CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que Dilhan Cárdenas Arias, colombiano, domiciliado en Avenida Cruz de Cañas, parcela 27 A-2, Pan de Azúcar, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su petición de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone haber ingresado legalmente al territorio nacional en calidad de turista, cambiando su situación migratoria a residente temporario en 2012 y, posteriormente, a residente definitivo en 2015. Hace presente haber constituido la sociedad Dicar Inversiones y Servicios SpA, lo que da cuenta de su arraigo laboral y personal, requiriendo el 23 de junio de 2022 la nacionalidad chilena, la que, al 3 de septiembre del año en curso no ha sido objeto de pronunciamiento, lo que motivó un requerimiento el 5 de marzo de 2025, informándosele que no constaba el pago de derechos, alegando infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, por lo que la omisión expuesta deviene en ilegal. Conforme lo expuesto, invocando afectación de su derecho de igualdad ante la ley, pide que se ordene al recurrido a resolver, sin más trámite, su solicitud, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, y pide el rechazo de la acción. Expone ser efectivo que el recurrente ingresó petición de nacionalización el 23 de junio de 2022, pasando el mismo día a etapa de análisis; el 3 de octubre de 2022, a etapa de PDI asignación; el 5 de octubre de 2022, a entrevista e informe con la de Policía de investigaciones; y, el 24 de octubre de 2022, se remitieron los informes al Servicio Nacional de Migraciones, pasando a etapa de análisis jurídico. Arguye que, atendida la naturaleza de la solicitud del recurrente, desde el 10 de junio de 2024 su petición se encuentra en etapa de r
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Dilhan Cárdenas Arias en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección 1571-2025.
Texto Completo (Preview)
Cárdenas Arias, Dilhan Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1571-2025 La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que Dilhan Cárdenas Arias, colombiano, domiciliado en Avenida Cruz de Cañas, parcela 27 A-2, Pan de Azúcar, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamient
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