COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Romina Carolina Segura Soto, abogada, en representación de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., quien deduce recurso de reclamación de ilegalidad, conforme al artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 33.440, de 28 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Expone que mediante la resolución referida la Superintendencia rechazó el recurso de reposición interpuesto por Litoral en contra del Oficio Ordinario N° 276122, de 26 de marzo de 2025, acto administrativo que acogió un reclamo de un cliente por cobro de consumos excesivos. Explica que según se explicita en dicho oficio, la superintendencia resolvió que los antecedentes aportados por la empresa no acreditaban que los consumos cuestionados hubiesen sido medidos y facturados correctamente conforme a la normativa eléctrica, citando el artículo 123 del Reglamento Eléctrico, por lo que negó autorización a facturar tales consumos e instruyó a la distribuidora eliminar de las cuentas del usuario los montos correspondientes al período diciembre de 2024. Hace presente que Litoral es una empresa concesionaria de un servicio público de distribución eléctrica, cuya finalidad es suministrar energía a usuarios finales en las zonas de su concesión. Dicha actividad constituye un servicio público regulado por la Ley General de Servicios Eléctricos y constantemente supervisado por los organismos sectoriales competentes: Ministerio de Energía, Coordinador Eléctrico Nacional y Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Refiere que, el origen del procedimiento se encuentra en el reclamo interpuesto por un cliente del servicio N° 21214, con fecha 26 de diciembre de 2024, quien denunció cobros excesivos. El cliente indicó que en noviembre de 2024 no se realizó lectura de su medidor, por lo que se facturó provisoriamente el consumo anterior, y que en diciembre de 2024 recibió una boleta por $331.724, cinco veces mayor al mes previo, de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 19 de la Ley N° 18.410 dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante (…)”. De manera que, según la norma transcrita, corresponde a la respectiva Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de si el acto administrativo reclamado se ajusta a la normativa que regula la materia, sin que pueda extenderse a aspectos que no se encuentran comprendidos dentro de los fundamentos del reclamo ni de sus peticiones. Segundo: Que, el acto impugnado en estos autos es la Resolución Exenta N° 33.440, de 28 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición deducido por Compañía Eléctrica del Litoral S.A. en contra del Oficio Ordinario N° 276122, de 26 de marzo de 2025, mediante el cual el organismo fiscalizador acogió el reclamo interpuesto por don Sergio Peña Araneda por consumos excesivos registrados en el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Rocas de Tabulanque N° 1591, comuna de El Quisco, instruyendo a la empresa distribuidora eliminar de la cuenta del usuario los montos cobrados en diciembre de 2024, al estimar que el consumo no se encontraba acreditado conforme al artículo 123 del Reglamento Eléctrico. Tercero: Que la parte reclamante sostiene que el acto recurrido adolece de ilegalidad por no haberse ponderado debidamente los antecedentes acompañados en sede administrativa, en particular el Certificado de Exactitud de Medida emitido por organismo autorizado por la propia Superintendencia, así como el informe técnico con inspección en terreno, y que la resolución resulta contraria a lo previsto en el artículo 129 inciso 2° del D.S. N° 327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, que autoriza la facturación provisoria en caso de imposibilidad de lectura. Cuarto: Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al evacuar informe en estos autos, reconoce que al resolver el recurso de reposición no fueron considerados expresamente todos los antecedentes aportados por la reclamante, entre ellos el certificado emitido por Tecnored, organismo autorizado por la propia Superintendencia. Tal circunstancia constituye, a juicio de estos sentenciadores, un reconocimiento de la deficiencia del acto administrativo impugnado, en cuanto al análisis de la prueba y de la normativa aplicable, lo que importa un incumplimiento del deber de fundamentación contenido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, configurando un vicio que conlleva a acoger el presente reclamo.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de reclamación, declarando la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 33.440 de 28 de julio de 2025, y se deje sin efecto dicho acto administrativo autorizando a Litoral a facturar los consumos cuestionados en conformidad a la normativa eléctrica. A folio 4 evacúa informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles señalando que el 9 de enero de 2025, don Sergio Peña Araneda, mediante ingreso N° 250109-000884, presentó reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en contra de la Compañía Eléctrica del Litoral S.A., fundado en consumos excesivos registrados en el inmueble de su propiedad ubicado en calle Rocas de Tabulanque N° 1591, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso. Explica que, recibido el reclamo, el organismo fiscalizador remitió copia de éste a la empresa distribuidora, a fin de que evacuara informe y acompañara los antecedentes correspondientes, lo que fue cumplido por la empresa Litoral, mediante carta de 17 de enero de 2025. Indica que, analizados los antecedentes proporcionados por ambas partes, la Superintendencia resolvió acoger el requerimiento del usuario, determinando no autorizar a la empresa distribuidora a facturar los consumos objetados, por estimar que los antecedentes acompañados no acreditaban que los mismos hubiesen sido medidos y facturados conforme a la legislación eléctrica vigente, en particular lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento Eléctrico. Señaló el organism
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Romina Carolina Segura Soto, abogada, en representación de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., quien deduce recurso de reclamación de ilegalidad, conforme al artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 33.440, de 28 de julio de 2025, dictada por la Superintende
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