SIN INFORMACION

ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Eduardo Ortiz Romero, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25239957, de fecha 25 de abril de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena su salida del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nros. 2, 4, 7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile hace varios años, estableciendo residencia de manera continua sin haber abandonado el país desde su llegada. Agrega que con fecha 28 de agosto de 2023, solicitó residencia temporal bajo el N° de solicitud 49992427, conforme al Decreto N° 177/2022. Posteriormente, el 1 de marzo de 2024 fue notificado electrónicamente para subsanar antecedentes, específicamente el contrato de trabajo firmado ante notario y documentos adicionales que acreditaran los recursos para su contratación. Explica que al momento de la notificación no contaba con relación laboral vigente, por lo que fue materialmente imposible cumplir con dicho requerimiento en el plazo indicado. Sin embargo, expresa que posteriormente logró regularizar su situación laboral y cuenta actualmente con contrato de trabajo indefinido vigente y sus cotizaciones previsionales al día desde septiembre de 2024 a la fecha. Aduce que, a pesar de haber reunido los documentos requeridos, no se le permitió cargarlos ni presentarlos, dictándose el 25 de abril la resolución que rechaza su solicitud y ordena su salida del país, sin evaluar las nuevas condiciones ni dar posibilidad de subsanar. Señala que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, encontrándose plenamente inserto en la vida laboral y social del país. Sostiene que dicha decisión afecta gravemente sus derechos al exponerlo a una medida expulsiva injustificada, obligándolo a retornar a Venezuela,

Fundamentos

motivos económicos mediante solicitud ID N° 49992427, por lo que mediante comunicación electrónica del 1 de marzo de 2024, se le informó que su solicitud era insuficiente, requiriéndose en un plazo de 60 días diversos documentos, incluido contrato de trabajo firmado ante notario. Según los registros del Servicio, el extranjero no remitió antecedentes dentro del plazo otorgado. Consecuentemente, indica que mediante notificación de fecha 7 de mayo de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo por los mismos motivos. Conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, se otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar documentación faltante. Nuevamente, según los registros del Servicio, el extranjero no remitió antecedentes dentro del plazo otorgado. Así, mediante Resolución Exenta N° 25239957 de fecha 25 de abril de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal por no adjuntar documentación que cumpliera con el artículo 17 del Decreto N° 177/2022, específicamente, no presentar contrato de trabajo firmado por ambas partes ante notario, disponiéndose además el abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días. Sostiene que actuó dentro de sus facultades legales conforme al artículo 157 de la Ley 21.325, que establece como función del Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de residencia. Argumenta que el recurrente solicitó residencia temporal para realizar actividades remuneradas, regulada en los artículos 17 al 22 del Decreto N° 177, que exigen expresamente la presentación de contrato de trabajo firmado por el empleador ante notario público chileno. Adicionalmente, invoca el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, que establece como causal de rechazo el no cumplimiento de los requisitos de cada categoría migratoria. Afirma que se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 91 de la misma ley, otorgando al recurrente oportunidad de realizar descargos mediante la notificación de pre-rechazo, pero que este no hizo gestión alguna para desvirtuar la decisión de la autoridad. Finalmente, alega que la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo, conforme al artículo 91 inciso 4° de la Ley 21.325, y que el recurrente no interpuso los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales gozan de efecto suspensivo. Concluye que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales, habiendo actuado conforme a las normas especiales del procedimiento migratorio. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resgua

Fallo

se resuelve, que se rechaza, sin costas, la acción de protección en favor de Luis Eduardo Ortiz Romero, interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 11220-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Eduardo Ortiz Romero, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25239957, de fecha 25 de abril de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y

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