IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ/POWER GRAPHICS COMUNICACIONES S.A.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el asunto sometido a la decisión del tribunal trata de dilucidar a quién correspondía el impulso procesal a la data en que se dedujo el incidente de abandono del procedimiento y, enseguida, si puede exigirse al ejecutante actividad, so pena de sancionarlo con la declaración de abandono del procedimiento, conclusiones que determinarían si la resolución que negó lugar a declarar abandonado el procedimiento se encuentra o no ajustada a derecho. Segundo: Que, sobre el particular, cabe precisar que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. Constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga la pronta y eficaz resolución que corresponde. Enseguida, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece que “[e]l procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Acorde con lo estatuido en el artículo 153 del citado código el abandono puede hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. Tercero: Que, sentado lo anterior debe anotarse que la expresión: “cesación de las partes en la prosecución del juicio”, indicativa de su inactividad y consiguiente desinterés en obtener una decisión al conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional, alude, además, a una pasividad imputable a los litigantes en propulsar el avance del proceso, exigencia esta última, de acuerdo con la cual, las partes, enteradas del estado de la causa y gravitando sobre ellas la carga -entendida como el ejercicio de un derecho en el logro del propio interés- de instar por su progresión, nada hacen en tal sentido. Por consiguiente, entendiendo que lo propuesto por el legislador mira a la obligación, en este caso, del ejecutante en orden a procurar realizar todo aquello que era necesario a fin de conseguir el avance del proceso hasta su finalización, era esperable que aquella parte pugnara a que el tribunal resolviera la controversia planteada, lo que no se hizo sino hasta después de promovida la incidencia. Cuarto: Que, habiendo concluido en la reflexión que antecede que en la situación de que se trata correspondía al ejecutante instar por el avance del proceso, toca entonces examinar si ha transcurrido en exceso el término legal para estimar abandonado el procedimiento. En esta dirección, de lo obrado en autos aparece que la última resolución recaída en gestión útil corresponde a la decisión de 13 de noviembre de 2023, es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 89, 152 y siguientes, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veinticinco, recaída en los autos rol Nro. 7862-2021 del 15° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se rechazó el abandono solicitado, y en su lugar se decide que se acoge el referido incidente y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento, sin costas. Regístrese y comuníquese Rol Corte Nro. 10419-2025 (Civil)
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el asunto sometido a la decisión del tribunal trata de dilucidar a quién correspondía el impulso procesal a la data en que se dedujo el incidente de abandono de
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