JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JUAN CARLOS YANEZ BARRIA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad.  2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, cuatro delitos de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, lesiones menos graves y amenazas simples, todos en contexto de violencia intrafamiliar, la forma de comisión de ellos, sus antecedentes pretéritos, la existencia de procesos penales pendientes y de haberse encontrado dentro del periodo de observancia de una pena sustitutiva al momento de comisión de los hechos, la pena asignada y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, agregando a ello el consumo problemático de drogas que constituye una circunstancia de riesgo conforme el tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 20.066, configuran la existencia de un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra.  No obsta a lo anterior el tenor de las declaraciones prestadas por la víctima en el desarrollo de la investigación, las cuales no son de una entidad suficiente ni no encuentran corroboración con el resto de los antecedentes que constan en la carpeta investig

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto del imputado Juan Carlos Yañez Barría, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1133-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad.  2°) Que, en estos antecede

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