DOMÍNGUEZ/NAVARRETE
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero a décimo séptimo que se eliminan. Y en su lugar, se tiene presente: Primero: Que la cuestión debatida en el presente juicio dice relación por un lado, con la existencia de una deuda de $10.498.574 que habría tenido el demandado Fidel Pablo Diego Navarrete Arellano en favor de la Tesorería General de la República; y por el otro, de ser ello cierto, con la efectividad de que el demandante Luis Enrique Domínguez Romero la hubiere pagado. Segundo: Que para acreditar el punto de prueba fijado por el tribunal, a saber “Efectividad de adeudar la demandada la cantidad de 10.498.574.- (diez millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y cuatro pesos)”, la parte demandante acompañó en primera instancia: 1.- Correo electrónico de 20 de agosto de 2017 de 11:07 AM, enviado por el demandado Fidel Navarrete al demandante Enrique Domínguez bajo el asunto: “RV: Restablecer Clave Secreta Tesorería General de la República”, mediante el cual le reenvía el correo que Tesorería le envió a él indicándole “Estimado(a) usuario(a): Ha solicitado restablecer su clave del sitio web de Tesorería” para proceder luego dicha institución a darle las instrucciones que le permitieran restablecer su clave. 2.- Correo electrónico de 20 de agosto de 2017 de 2:41 PM enviado por el demandante Enrique Domínguez al demandado Fidel Navarrete bajo el asunto: “RV: Restablecer Clave Secreta Tesorería General de la República” con el siguiente contenido: “Nueva clave: noladoy1. Comprobante de pago adjunto” y un documento pdf titulado “1.3-Comprobante Pago.pdf”. 3.- Comprobante de Transacción emitido por la Tesorería General de la República en el que aparecen los siguientes datos relevantes: “Rut-Rol 8521391-1” “Vencimiento 21-08-2017” “Total Pagado 10.498.574” “Fecha Pago 20-08-2017 14:39:05” “Institución Recaudadora TRANSBANK”. Tercero: Que, la parte demandada no acompañó en autos probanza alguna. Cuarto: Que en segunda instancia, antes de la vista de la causa, el actor acompañó cartola de tarjeta de crédito del Banco Santander, terminada en los dígitos 9090, figurando en ella como su titular don Luis Domínguez Romero, demandante de autos, como asimismo, un cargo por el monto de $10.498.574 bajo el ítem “pagos masivos wef698” efectuado el día 20 de agosto de 2017. Dicho documento se tuvo por acompañado con citación el 3 de abril de 2023, sin que el demandado lo hubiera objetado en el plazo legal contemplado para ello. Quinto: Que, el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil faculta a las partes para presentar prueba instrumental antes de la vista de la causa en segunda instancia, y tratándose de un instrumento privado como el del presente caso, el artículo 346 N° 3 del mismo cuerpo legal establece que “Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos:(…)3°. Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para es
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que, se revoca la sentencia de 5 de diciembre de 2022 y en su lugar se decreta que: I.- Se acoge la demanda presentada por don Luis Enrique Domínguez Romero, y en consecuencia se condena al demandado Fidel Pablo Diego Navarrete Arellano a pagar a aquel la cantidad de $10.498.574 (diez millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y cuatro pesos) reajustada según la variación que haya experimentado el IPC, entre el mes anterior a aquel en el que el presente fallo se encuentre ejecutoriado y el mes anterior a aquel en que se proceda efectivamente a dicho pago, devengando intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, desde que el deudor se constituya en mora. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Redacción de la abogada integrante, señora Catalina Infante Correa. Regístrese y en su oportunidad devuélvanse los antecedentes. Rol N° 3623-2023-Civil Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Mauricio Olave Astorga y abogada integrante señora Catalina Infante Correa.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los considerandos tercero a décimo séptimo que se eliminan. Y en su lugar, se tiene presente: Primero: Que la cuestión debatida en el presente juicio dice relación por un lado, con la existencia de una deuda de $10.498.574 que habría tenido el demandado Fidel Pab
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