DEJEAS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL LIBRETADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGI **
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
VIÁTICOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-1426-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por cinco demandantes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sin costas. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad las demandantes. En primer lugar, el abogado de las demandantes María Fernanda Escanilla Paillal, Nicole Harlethe Daniela Escobar Rodríguez y Constanza Denisse Ríos Avilez, invocó dos causales en forma subsidiaria, citando como motivo principal el del artículo 478 letra b) y, en subsidio de la anterior, la causal del artículo 477 2° parte todas del Código del Trabajo. En segundo lugar, el abogado de las demandante Martha Rachel Arias Valenzuela y Maryorit del Carmen del Carmen Dejas Alvarez, invocó como causal única la del artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes que concurrieron a su vista. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso del primer grupo de demandantes: PRIMERO: Que, el primer grupo de demandantes invocó de forma principal para fundar su recurso de nulidad, la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el fundamento de la causal se encuentra en que la sentencia arriba a conclusiones fácticas que escapan del elemento de la lógica que debe observar el juez al momento de examinar la prueba, y se encuentran contaminadas con elementos ajenos a éste. Indica que la línea de razonamiento que siguió el tribunal de la instancia para arribar a las conclusiones fácticas impugnadas se observa en los considerandos sexto y séptimo del fallo. En este último, concluye que la vigencia de los contratos de trabajo estaría sujeta a que “se encuentre en implementación la estrategia de la alerta sanitaria”, cuestión que no guarda relación con lo expresado en el considerando sexto, en que se reproduce completamente la carta de despido, que cita. Observa que el razonamiento de la sentencia se aleja del principio de razón suficiente, puesto que nunca se señaló por esa parte que las demandantes hayan sido contratadas para la estrategia sanitaria del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y a esa conclusión no se puede arribar fundadamente de la prueba producida en el juicio. En ese sentido, aclara, esa parte afirmó en la demanda y probó, como consta en el motivo séptimo del
Fallo
fallo recurrieron de nulidad las demandantes. En primer lugar, el abogado de las demandantes María Fernanda Escanilla Paillal, Nicole Harlethe Daniela Escobar Rodríguez y Constanza Denisse Ríos Avilez, invocó dos causales en forma subsidiaria, citando como motivo principal el del artículo 478 letra b) y, en subsidio de la anterior, la causal del artículo 477 2° parte todas del Código del Trabajo. En segundo lugar, el abogado de las demandante Martha Rachel Arias Valenzuela y Maryorit del Carmen del Carmen Dejas Alvarez, invocó como causal única la del artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes que concurrieron a su vista. Y CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso del primer grupo de demandantes: PRIMERO: Que, el primer grupo de demandantes invocó de forma principal para fundar su recurso de nulidad, la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el fundamento de la causal se encuentra en que la sentencia arriba a conclusiones fácticas que escapan del elemento de la lógica que debe observar el juez al momento de examinar la prueba, y se encuentran contaminadas con elementos ajenos a éste. Indica que la línea de razonamiento que siguió el tri
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-1426-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad
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