MP C/ LUIS ALEJANDRO ORTIZ ARAYA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la abogada defensora penal pública, doña Catalina Cereceda Vidal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Talca, de fecha 5 de junio de 2025, que condenó a don Luis Alejandro Ortiz Araya, por la cual se le condenó a su representado a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 15,4 UTM, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, más de accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y al pago de una multa de 15,4 (quince coma cuatro), unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que como causal invocada plantea la prevista en el artículo 374 letra e ) del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) del Código Procesal Penal, que alude a que la sentencia debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, y ello, a su vez, con relación al artículo 297 del mismo cuerpo normativo, el cual indica que los Tribunales apreciaran la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Enseguida, menciona como hecho fundante de la causa la omisión del tribunal respecto de información entregada por el testigo funcionario de Carabineros que estuvo a cargo del procedimiento, que sobre aspectos relevantes para la teoría de la defensa, declara sobre la conducta del imputado en el procedimiento mismo. Está declaración la estima esencial y relevante toda vez que se relaciona con la concurrencia del elemento subjeti
Fundamentos
considerando 5º y siguientes del fallo, donde se desecha la alegación de la defensa, descartando dicha argumentación por no haberse entregado probanzas sobre esos dichos. Asevera, al justificar la causa, que si bien se tomó en cuenta y se valoró la declaración del funcionario aprehensor, se omitieron antecedentes que favorecerían la teoría del caso del imputado. Finaliza solicitando se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 5 de junio del 2025, a objeto de que se haga lugar al recurso, acogiéndolo por la causal invocada y en consecuencia, declare la nulidad de la sentencia definitiva dictada en estos autos y del juicio oral que le precedió, ordenando la realización de un nuevo juicio oral, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. TERCERO: Que puesto en conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad, es menester hacer mención que en la extensa y detallada sentencia recurrida, los sentenciadores, después de recibir las alegaciones de los intervinientes y de los testimonios debidamente contrastados, le da valoración a los medios de prueba a partir del considerando 6º, otorgándole credibilidad al relato de los funcionarios de Carabineros, y en particular, relata detalladamente el testimonio del funcionario de Carabineros cuyo testimonio la defensa estima habría sido omitido en parte relevante, y que entiende se ve ratificado por otra funcionaria policial. En el mismo considerando, el tribunal a quo se refiere a la versión del Cid es do, la que es razonablemente desechada por no haberse allegado probanzas de los dichos del imputado señalando que se desestima la versión entregada en estrados por el acusado, por considerarla carente de veracidad y acomodaticia, y otorgada más bien a fin de mejorar su situación procesal. CUARTO: Que, de acuerdo al análisis antes mencionados y a las alegaciones de la defensa en sus recursos puede advertirse que esta última, recurrente de autos, sostienen una versión diferente del accionar de su representado. Está contradicción, completamente natural, si no aparece sustentada en la infracción de los parámetros que guían al los sentenciadores en la valoración de la prueba, no pasa de ser una confrontación de puntos de vista sobre la ocurrencia de los hechos, pero que no permite sustentar un recurso de derecho estricto como los interpuestos en estos autos. En efecto, la no concordancia con el razonamiento del tribunal, comprensible por donde se lo mire, dado que el papel de la defensa consiste en el sostenimiento de los intereses de su cliente, hoy condenado, debe hacer ver que el razonamiento del tribunal es antojadizo, incompleto, inconexo e irracional en sus conclusiones, todo lo cual no aparece en el
Fallo
fallo de autos. El argumento de la defensa en torno a la omision de parte de la declaración del funcionario policial que declaró sobre la ubicación del imputado respecto del móvil objeto del delito, no puede ser acogido desde que los sentenciadores se hicieron cargo de él explícitamente y lo desecharon por no ser la ubicación delminiyrado sustantiva para la ocurrencia del delito ni para desechar el amplió elemento subjetivo del delito por el cual fue condenado. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456 bis A del Código Penal y 297, 342 374 y 395 del Código Procesal Penal, se RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la defensas penal pública del condenado Luis Alejandro Ortiz Araya, en contra de la sentencia de 5 de junio de 2025, dictada en causa RIT 272-2024, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, declarándose que dicho fallo no es nulo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N°887-2025/Penal Se deja constancia que no firma el ministro Carlos Carrillo González ni el abogado integrante Rodrigo Medina Jara, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, el primero, por encontrarse con licencia médica y el segundo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que la abogada defensora penal pública, doña Catalina Cereceda Vidal, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral de Talca, de fecha 5 de junio de 2025, que condenó a don Luis Alejandro Ortiz Araya, por la cual se le condenó a su representado a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio may
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica