SIN INFORMACION

DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-1423-2025 comparece Gabriela Alejandra Delgado Piccardo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.409.221-3, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°266, en Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en la Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la dictación de la Resolución Exenta N°24444814 por el Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de septiembre de 2024, por la que ordena archivar su solicitud de residencia definitiva, de lo que recién tomó conocimiento el 19 de marzo de 2025 con ocasión del informe que evacuó el recurrido en los autos de Recurso de Protección rol 648-2055 de esta misma Corte, que dedujo con miras a obtener respuesta terminal frente a la solicitud de residencia definitiva que realizó el año 2019. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que ingresó a Chile el 28 de noviembre de 2017 con visa de turista, y luego procedió a regularizarse conforme a lo establecido por el Decreto Ley 1.094, siendo titular de una Residencia Temporaria entre el 7 de agosto de 2018 y 7 de agosto de 2019, conforme a la Resolución N°9187/02-08-2018 de la Gobernación Provincial de Concepción. Después, el mismo año 2019, realizó la solicitud de residencia definitiva que consta bajo el N° de solicitud ID 17070201, del cual se le fue otorgando un certificado de residencia definitiva en trámite, que cada 180 días se ponía a su disposición a través de la web del Servicio recurrido, otorgándole el último de ellos el 9 de agosto de 2022, con 180 días más de vigencia, y que dejó de ser emitido en febrero de 2023, pero siempre sin obtener una respuesta a la solicitud de residencia definitiva desde el año 2019, a pesar que la Ley establece un periodo de respuesta en un pl

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que con fecha 30-04-2021, la persona extranjera Gabriela Alejandra DELGADO PICCARDO nacional de Venezuela, a través de la plataforma “SIMPLE” de la página web de este Servicio, ingresó la solicitud de residencia definitiva. 2. Que, de acuerdo a lo informado por PDI, la persona extranjera Gabriela Alejandra DELGADO PICCARDO se encuentra fuera del país desde 27-11-2022 3. Que, siendo facultad de este Servicio, resolver las solicitudes de residencia definitiva que realicen los extranjeros, y en conformidad a los antecedentes analizados, esta autoridad ha estimado procedente archivar la solicitud efectuada por el Extranjero individualizado. R E S U E L V O: 1. ARCHÍVESE, la solicitud de residencia, ingresada con fecha 30-04-2021, por la Extranjera Gabriela Alejandra DELGADO PICCARDO nacional de Venezuela, número de documento de identidad :26409221-3, a través de la plataforma “SIMPLE” de la página web de este Servicio, mediante la cual solicitó permiso de residencia definitiva. 2. NOTIFÍQUESE, a la persona extranjera la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el la Extranjera a esta Autoridad. 3. REGÍSTRESE, lo resuelto en la presente resolución en el Registro Nacional de Extranjeros. 4. COMUNÍQUESE, a la Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional para su conocimiento y fines consiguientes.” Estima la recurrente que la resolución recién transcrita carece de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad, puesto que, debido a la situación de salud de su padre y a la circunstancia que no le han otorgado el certificado de residencia definitiva en trámite, no le ha sido posible volver a Chile, hecho que recae en el Servicio recurrido, porque desde 2023 se le negó dicho documento. Además, el Servicio Nacional de Migraciones debió dictar un acto administrativo terminal sobre su solicitud de residencia definitiva por lo menos hace 2 años, considerando que el artículo 27 de la Ley 19.880 establece un plazo de seis meses para dar respuesta a las solicitudes, plazo que la Corte Suprema ha ampliado a un año, pero en el caso sublite han transcurrido cuatro años sin resolución terminal. Después se refiere a la posibilidad de salir e ingresar al país, así como el plazo máximo de ausencia en éste, con una residencia definitiva en trámite. Al respecto, cita el artículo 38 de la Ley 21.325, que transcribe. A más de lo dicho, la Ley 21.325 y el Decreto 296 que contiene el reglamento de extranjería y migración no dispone el archivo de una residencia como una forma de poner término a un procedimiento. En todo caso, si la autoridad migratoria considera que existe una pérdida de interés por el referido beneficio migratorio, debió notificarla previo a archivar la solicitud y otorgarle un plazo para que manifestara si tenía aun interés en la Residencia Definitiva solicitada, y de esta manera brinda

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gabriela Alejandra Delgado Piccardo en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante señor Maximiliano Javier Escobar Saavedra. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra señora Antonella Farfarello Galletti, por estar con permiso. N°Protección-1423-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de septiembre dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-1423-2025 comparece Gabriela Alejandra Delgado Piccardo, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.409.221-3, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°266, en Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nac

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