SIN INFORMACION

DOMADOR WOLF EDWIN FRANCISCO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSION UNO S.A.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de Edwin Francisco Domador Wolf, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. por estimar ilegal y arbitrario el acto de 26 de junio de 2025, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Expone que el 17 de junio de 2025 presentó, vía sucursal web solicitud de devolución de sus fondos previsionales, bajo el folio N° 1011555, en virtud de la exención establecida en la Ley N° 18.156, acompañando para ello antecedentes destinados a acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Entre los documentos presentados menciona: copia de su cédula de identidad chilena vigente; título profesional apostillado de Licenciado en Computación otorgado por la Universidad Central de Venezuela; contratos de trabajo notariados con sus empleadores en Chile, en los que consta su voluntad de mantener afiliación a la previsión de su país de origen; certificado de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debidamente legalizado; y declaración jurada ratificada ante notario, en la que manifiesta su intención de continuar cotizando en Venezuela. Indica que, pese a lo anterior, la recurrida rechazó su solicitud, sosteniendo que no cumplía con los requisitos de la Ley N° 18.156 y del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, fundándose en que el certificado acompañado carecería de medio de comprobación y correspondería a una declaración jurada apostillada en Chile y no a un documento oficial de afiliación al seguro social venezolano. Señala que este rechazo fue notificado presencialmente el 26 de junio de 2025, sin dictarse resolución formal. El recurrente sostiene que el documento objetado tiene plena validez y puede ser verificado electrónicamente en el sitio web oficial del Instituto venezolano de los seguros sociales, acreditando su afiliación efectiva y perm

Fundamentos

considerando la inexistencia de representación consular venezolana en Chile, lo que haría ilusoria la aplicación de la norma y le impediría disponer de sus fondos previsionales. Alega que la actuación de AFP UNO S.A. es arbitraria e ilegal, por desconocer documentación suficiente, contravenir los principios de legalidad, inexcusabilidad, debido proceso y favorabilidad en sede administrativa, y por traducirse en un trato discriminatorio hacia migrantes. Expone que con ello se vulneran sus derechos fundamentales garantizados en los artículos 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y N° 24 (derecho de propiedad), además de afectar el derecho a la seguridad social reconocido en el N° 18 del mismo precepto constitucional. Indica, asimismo, que su calidad de técnico extranjero se encuentra acreditada por su título profesional, debidamente apostillado, y que sus contratos de trabajo consignan expresamente su voluntad de mantener la afiliación previsional en Venezuela, cumpliendo con los requisitos de los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156. Añade que actualmente se encuentra pensionado por el IVSS, lo que confirma su condición de afiliado vigente en dicho régimen extranjero. Solicita, en consecuencia, que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida acceder a la devolución de sus fondos previsionales conforme al valor de la cuota al día de pago, dentro del plazo que el tribunal determine, con expresa condenación en costas. A folio 6 evacúa informe la Superintendencia de Pensiones. Expone, en primer lugar, que el recurrente, no registra presentaciones previas ante dicho organismo vinculadas a la materia del recurso. Luego, expone la normativa aplicable, particularmente la Ley N° 18.156, que contempla un régimen excepcional de exención de cotizaciones y devolución de fondos para trabajadores técnicos extranjeros, condicionado al cumplimiento copulativo de los requisitos previstos en su artículo 1°, a saber: estar afiliado a un régimen previsional extranjero que otorgue cobertura en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y la manifestación de voluntad en el contrato de trabajo de mantener dicha afiliación. Indica que el artículo 7° del mismo cuerpo legal permite la devolución de fondos sólo si se cumplen dichas exigencias. El organismo fiscalizador explica que, al tratarse de una norma de excepción, su aplicación es restrictiva y exige acreditar cobertura previsional en el país de origen durante todo el tiempo que el trabajador prestó servicios en Chile, comprensiva de los riesgos de vejez, invalidez, muerte y enfermedad común, con prestaciones tanto médicas como pecuniarias. Añade que dicha afiliación debe haberse mantenido con anterioridad al inicio de las labores en Chile. En relación con el caso concreto, revisada la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales acompañada por el recurrente, la Superintendencia sostiene que dicho documento no resulta suficiente para acreditar el cumplimiento del requis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Edwin Domador Wolf en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4220-2025. En Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de Edwin Francisco Domador Wolf, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. por estimar ilegal y arbitrario el acto de 26 de junio de 2025, con

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