URZÚA HENRIQUEZ FELIPE/LORCA BUSTOS TIARE Y OTRO"
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, el 13 de mayo del presente, se interpone Recurso de protección por don Felipe Andrés Urzúa Henríquez, en contra de doña Tiare Andrea Lorca Bustos y de don John Sebastián Urrea Maturana, motivado por publicaciones en RRSS que han producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 Nº 2 y Nº 1 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a los recurridos, la eliminación de todo el contenido publicado en el descredito de su persona; en los sitios web tales como Instagran, Whatsaap y Facebook y que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. Relata en recurrente que, es un emprendedor, tiene una hija de seis años y es dueño de un perro mestizo llamado Aslan. Habiéndose mudado recientemente a un nuevo domicilio, en el sector de Recreo, en Viña del Mar, el 1 de mayo de este año, estaba en su hogar, cuando el perro ya señalado, se puso a jugar de manera violenta con otro animal de compañía de la casa, por lo que el recurrente al separarlos, recibió o mordisco en su mano y, estando distraído, por este último hecho, el perro Aslan salió corriendo por el portón de la casa, hecho que el recurrente permitió producto de la herida, y porque el perro sabía volver a la casa, lo que no sucedió nunca, aunque él recurrente salió a buscarlo al mismo día por el sector sin encontrarlo. Luego el 2 de mayo, al día siguiente, a través de redes sociales, los recurridos, ejerciendo actos de autotutela, efectuaron publicaciones en grupos de Instagram, WhatsApp y Facebook, acusándolo de abandonar al perro y maltratarlo, hechos que desde luego niega. Además de lo anterior, los recurridos entregaron datos personales del recurrente, como cuenta de Instagram, domicilio particular, lugar de gimnasio, número de teléfono, personal y de trabajo, aludiendo a datos, fotos y referencias de la hija menor de edad del recurrente, publicando esto en canales de difus
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de protección se solicita, ordenar a los recurridos, eliminar una serie de publicaciones que han hecho en redes sociales de difusión pública, acusando al recurrente de abandonar y maltratar a un perro de su propiedad, lo que le ha provocado vulneración a su derecho a la honra, a su integridad psíquica y física. Segundo; Que, la recurrida doña Tiare Lorca, ha informado que el contenido de redes sociales ha sido eliminado. Por su parte, el recurrido John Urrea, no emitió el informe solicitado, encontrándose válidamente emplazado. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al actor, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos el actuar supuestamente ilegal del recurrente llegando a difundir incluso el teléfono móvil del recurrente, porque con ello ha visto afectada su honra y su integridad psíquica, ya que ha motivado que aquél haya recibido numerosos mensajes agresivos e incluso algunos que revisten simplemente el carácter de una amenaza a su persona. Tampoco es efectivo que haya eliminado la publicación porque además de no haberlo acreditado, esta Corte ha hecho la revisión y aún permanece publicado el número de celular del recurrente. Quinto: Que, en este sentido, cabe señalar que, si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante el señalamiento de un dato personal del actor relacionándolo con un acto de maltrato animal que podría revestir el carácter de delito, lo que lleva a acoger el recurso, en los términos que se señalarán a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Felipe Andrés Urzúa Henríquez, en contra de doña Tiare Andrea Lorca Bustos y de don John Sebastián Urrea Maturana, solo en cuanto se ordena a ambos eliminar todo el contenido publicado en descrédito de su persona; en los sitios web tales como Instagram, Whatsapp y Facebook. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Carolina Figueroa, quien estuvo por rechazar el recurso, debido a que, respecto del recurrido don John Urrea Maturana, no hay antecedentes para tener por establecido que haya hecho las publicaciones en redes sociales que se le imputan. Además, la recurrida doña Tiare Lorca Bustos, aunque informó haber eliminado la publicación, tampoco hay prueba de que ésta la haya efectuado. Por último, existen vías penales y civiles especiales, para conocer esta materia, no siendo la presente la vía procesal que corresponde para resolverla. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2370-2025. En Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en folio 1, el 13 de mayo del presente, se interpone Recurso de protección por don Felipe Andrés Urzúa Henríquez, en contra de doña Tiare Andrea Lorca Bustos y de don John Sebastián Urrea Maturana, motivado por publicaciones en RRSS que han producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados
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