SIN INFORMACION

CARRILLO/ELIZALDE

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de YESSIKA JOHANY CARRILLO SÁEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.006.397-6, dirigido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada el 24 de enero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325, y artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Señala que, la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, la recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo otorgada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy, y que, se cumplieron todas las etapas de la solicitud de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, el cual ya remitió oficio con proyecto de decreto al Ministerio del Interior. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de las recurridas, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el articulo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de cel

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaria, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver dentro de treinta días su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, las recurridas han señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en etapa de resolución, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que la actora tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación del presente recurso, en especial que la fecha en que fue traspasada la solicitud de nacionalización a las recurridas por el Servicio Nacional de Migraciones fue el 18 de junio de 2025, y aunque el plazo desde que presentó la solicitud resulta excesivo no puede obviarse que la mayoría del tiempo se ha encontrado en el Servicio Nacional de Migraciones para su resolución; asimismo, debe tenerse en cuenta, que al tratarse de un proc

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se ordene a las recurridas se pronuncien sobre su solicitud dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5.142 del Ministerio del Interior, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de carta de nacionalización; cédula de identidad para extranjeros; y documento de proyecto emitido por el Servicio Nacional de Migraciones al señor Subsecretario de Interior. SEGUNDO: Que, a folio 6, evacuaron informe las recurridas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría del Interior y exponen que en relación con el caso de autos, es posible informar que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos de parte del Servicio Nacional de Migraciones el 18 de junio de 2025, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en tramitación, y una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Señala en cuanto al otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de este Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, lo cual está dispuesto

Texto Completo (Preview)

Carillo Sáez, Yessika Johany Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otra Recurso de protección Rol Nº1470-2025 La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de YESSIKA JOHANY CARRILLO SÁEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de id

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica