MINISTERIO PUBLICO C/ JOSELIN FLORINDA CLAUDIO VENTURA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no han sido debatidos derechamente en la audiencia. Respecto de la letra c), se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y el haber actuado en grupo o pandilla, como asimismo existir peligro de fuga teniendo en cuenta la dinámica propia de los hechos, SE CONFIRMA la resolución de ocho de septiembre del año dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de Joselin Florinda Claudio Ventura y de Jhon Cirilo Vega Durand. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 655-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no han sido debatidos derechamente en la audiencia. Respecto de la letra c), se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y el haber actuado en grupo o pandilla, como asimismo existir peligro de fuga teniendo en cuenta la dinámica propia de los hechos, SE CONFIRMA la resolución de ocho de septiembre del año dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de Joselin Florinda Claudio Ventura y de Jhon Cirilo Vega Durand. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 655-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 655-2025 Penal Ruc: 2501262336-7 RIT: 6509-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián S
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