MP C/ FABIOMER URBANO SALGADO GUINEL
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veinticinco y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra del Sr. Hernández, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se declare que se concede medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. A continuación, alega la defensa y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de catorce de septiembre de dos mil veinticinco y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra del Sr. Hernández, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida, en virtud de los fundamentos que señala en estrados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1148-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Sr. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Relator. En Valdivia, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC: 2501295300-6, RIT: 1492 - 2025, ROL CORTE N° PENAL - 1148-2025 Siendo las 09:36 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la M
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