CONSUELO ANGELICA GALLEGOS MILLAN/MARIA CONSUELO MILLA HUIDOBRO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos en su presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver las cuestiones planteadas, sino que, en su caso, ante el Ministerio Público, el juzgado de familia o en lo civil que fuera competente Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de otros derechos Archívese. Ingreso N° 3588-2025 Prot
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1, sin perjuicio de otros derechos Archívese. Ingreso N° 3588-2025 Prot
Texto Completo (Preview)
CH6. (MVT) San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Al resolviendo la acción intentada a folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativament
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