/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, quienes actúan por sí y en favor de don Alexander José Ortiz Carmona, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.138.242-1, todos domiciliados para estos efectos en José Manuel Quinchen N° 1092, Castro. Interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que el amparado ingresó al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente residencia temporaria, para luego solicitar residencia definitiva. Sin embargo, con fecha 22 de agosto de 2025, el organismo recurrido rechazó dicha solicitud y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, argumentando que el solicitante no había acompañado copia de la sanción por haber permanecido en Chile con permiso vencido. Afirman que el recurrente no pudo acceder al documento relativo al cálculo de la multa, pues la información no estuvo disponible en el portal de trámites de extranjería, a pesar de múltiples intentos de comunicación con el Servicio. Sostienen que la decisión resulta desproporcionada, en tanto el recurrente sí cumple con los requisitos para obtener la residencia definitiva. Agregan que, una vez obtenida asesoría jurídica, logró determinar el monto de la multa y la pagó el 1 de septiembre de 2025, por lo que la infracción ha quedado plenamente subsanada. Por otra parte, destacan su arraigo en el país, acreditado mediante contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales al día y certificado de antecedentes penales sin anotaciones, documentos acompañados al recurso. Subrayan que, de conformidad con el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, la autoridad tiene la facultad de sustituir la orden de abandono por un permiso de residencia temporal, lo que en este caso resulta plenamente procedente. Solicitan, en conse
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional de carácter cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a privaciones, amenazas o perturbaciones ilegales o arbitrarias al derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, garantizado por la Constitución y las leyes. Segundo: Que, el objeto de la presente acción se refiere a la Resolución Exenta N°25442214, de fecha 22 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la residencia definitiva solicitada por el recurrente y dispuso su abandono del país, por no haber adjuntado la copia de la sanción por residir en Chile con permiso de residencia vencido. Tercero: Que, el artículo 3° de la Ley N°21.325 impone al Estado el deber de proteger y respetar los derechos humanos de los extranjeros, sin importar su condición migratoria, asegurándoles un procedimiento racional y justo, bajo criterios de no discriminación. Asimismo, el artículo 7° de la misma ley establece que el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con autorizaciones necesarias para desarrollar sus actividades y ejercer sus derechos, en conformidad con la Constitución, la ley y los tratados internacionales vigentes Por su parte, el artículo 91 inciso 1° de la Ley N°21.325 dispone que las resoluciones de rechazo deberán ser fundados, y el inciso 2° establece que antes de dictarse, debe notificarse al interesado, otorgándole un plazo para presentar antecedentes respecto de la causal invocada. Cuarto: Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, se concluye que la autoridad dispuso el rechazo y la orden de abandono sin otorgar al amparado una oportunidad real y eficaz para subsanar la omisión formal, más aún cuando posteriormente el propio Servicio reconoce que la multa fue pagada el 1 de septiembre de 2025, lo que se encuentra —igualmente— demostrado con la resolución acompañada a la interposición de esta acción constitucional. De tal forma, lo resuelto ha devenido en desproporcionado y, por consiguiente, arbitrario, desconociéndose el resto de los antecedentes de arraigo laboral y social. Quinto: Que, por último, cabe concluir que lo resuelto significa una amenaza a la garantía de libertad ambulatoria del recurrente, la cual se protege por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, toda vez que si el amparado no abandona el país, quedará expuesto a que se dicte una orden de expulsión, de carácter compulsiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Alexander José Ortiz Carmona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25442214, de fecha 22 de agosto de 2025, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado inmediatamente anterior a su dictación, a fin de que el organismo recurrido emita un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes acompañados a esta acción constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Amparo N°301-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, quienes actúan por sí y en favor de don Alexander José Ortiz Carmona, venezolano, cédula
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