COMERCIAL CABRERA ZAVALETA LIMITADA/I.MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, la Sociedad COMERCIAL CABRERA Y ZAVALETA LTDA., rol único tributario número 76.778.022-2, dedujo conforme lo previsto por el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, un reclamo de ilegalidad en contra del DECRETO ALCALDICIO EXENTO N° 206 y su complemento el DECRETO ALCALDICIO EXENTO 369, dictados con fecha 04 de diciembre de 2024 y 30 de enero de 2025 respectivamente por la Ilustrísima Municipalidad de Quilicura, la que en fecha 11 de diciembre de 2024 celebró el Concejo Municipal en Quilicura donde fue revisada su solicitud de renovación de patente de alcoholes para el primer semestre del año 2025 siendo esta rechazada. Argumenta el reclamante que los decretos en cuestión omiten registrar los
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron a la vista para rechazar la renovación de la patente de alcoholes de su sociedad y que, al contrario, solo indican que se rechaza por unanimidad la solicitud de renovación de patente de alcoholes para el periodo primer semestre 2025, dejando en completa ignorancia al reclamante de los motivos se esgrimieron para rechazar la renovación de su patente. Es por aquella razón, que la afectada con fecha 12 de febrero del presente año, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de los DECRETO ALCALDICIO EXENTO N° 206 y su complemento el DECRETO ALCALDICIO EXENTO 369 dictados con fecha 04 de diciembre de 2024 y 30 de enero de 2025 respectivamente por la Ilustrísima Municipalidad de Quilicura, el que fue rechazado mediante el decreto N°00897/2025 de fecha 05 de marzo de 2025. Argumenta el reclamante que el acto ilegal y arbitrario que comete la Ilustre Municipalidad de Quilicura se materializó al dictar un decreto alcaldicio sin la debida fundamentación. En efecto la reclamante da cuenta que el acuerdo alcanzado el 11 de diciembre de 2024 por el Concejo Municipal de Quilicura, y que luego se tradujo en los decretos alcaldicios exentos 206 y 369 de diciembre de 2024 y enero de 2025 respectivamente, que dispusieron la no renovación de su patente de alcoholes, al no expresar motivo alguno se transformó en una decisión caprichosa, antojadiza e infundada. En este orden de ideas insiste el actor, que la no renovación de la patente de alcoholes de la recurrente debe ser considerada como arbitraria al infringir el deber de fundamentación suficiente considerando los diversos antecedentes que debieron analizarse al adoptar la respectiva resolución conforme lo exigen los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, que requieren que los actos administrativos sean debidamente fundados y motivados, tal y como, de forma sostenida la Corte Suprema ha ido desarrollando jurisprudencialmente en materia de motivación del acto administrativo. Por lo anterior, solicita tener por deducido reclamo de ilegalidad en contra del DECRETO ALCALDICIO EXENTO N°206 y su complemento DECRETO ALCALDICIO EXENTO 369, dictados con fecha 04 de diciembre de 2024 y 30 de enero de 2025 respectivamente, revocarlos y en su lugar disponer de la renovación de la patente alcoholes ROL 400232 para el primer semestre del año 2025 y también para los semestres sucesivos que transcurran durante el proceso. Segundo: Que la Municipalidad reclamada al evacuar el traslado conferido, señaló que en el marco del proceso semestral de renovaciones de patentes de alcoholes correspondiente al periodo del primer semestre del año 2025, COMERCIAL CABRERA Y ZAVALETA LTDA., solicitó la renovación de su patente N°400232 clase c), explicando el recurrido, que dicha solicitud fue sometida a consideración del Honorable Concejo Municipal en sesión Nº 05 ordinaria celebrada el 15 de enero de 2025 y sometida a la petición a votación, se determinó la no renovación de aquella patente. De igual modo, afirmó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 65, 79 y 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, se rechaza la reclamación interpuesta por la Sociedad Comercial Cabrera Y Zavaleta LTDA., en contra del DECRETO ALCALDICIO EXENTO N° 206 y su complemento el DECRETO ALCALDICIO EXENTO 369, dictados con fechas 4 de diciembre de 2024 y 30 de enero de 2025 respectivamente, por la Ilustrísima Municipalidad de Quilicura, sin costas. Regístrese y archívese. Redacción del ministro señor Olave. N°191-2025-Contencioso Administrativo Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Mauricio Olave Astorga y abogada integrante señora Francisca Amigo Fernández. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la abogada integrante señora Amigo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, la Sociedad COMERCIAL CABRERA Y ZAVALETA LTDA., rol único tributario número 76.778.022-2, dedujo conforme lo previsto por el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, un reclamo de ilegalidad en contra del DECRETO ALCALDICIO EXENTO N° 206 y su complemento e
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