JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

JOSE LORENZO MARABOLI ALVAREZ C/ DIEGO ORLANDO CUEVAS AVILA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes por el cual el imputado fue formalizado. Esta conclusión, no controvertida por la defensa, se encuentra respaldada por los diversos antecedentes de la investigación, en particular por la interceptación telefónica practicada, la declaración del personal aprehensor, las fotografías y la respectiva prueba de campo, que dio cuenta de la presencia de sustancias ilícitas, específicamente marihuana y ketamina. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tienen en consideración las siguientes circunstancias que permiten concluir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal: la naturaleza del delito formalizado y la cantidad de droga incautada –con la consecuente afectación a los bienes jurídicos protegidos-, así como a la gravedad de la sanción prevista para dicho ilícito, tratándose de un delito castigado con pena de crimen. 3°) Enseguida, y por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la prisión preventiva se erige como la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, no habiéndose dado cuenta de la suficiencia de medidas menos gravosas para alcanzar dicho propósito. Además, aun cuando se estime que concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, lo cierto es que respecto de la morigerante de colaboración sustancial que se invoca, corresponde que sea ponderada en su oportunidad por los jueces de fondo, de modo que su eventual concurrencia no descarta el riesgo de que la pena que pudiere imponerse deba cumplirse de manera efectiva. Por estas consid

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 144, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco por el juez de garantía de Copiapó, don Víctor Santana Escobar, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ministerio público respecto del imputado Diego Orlando Cuevas Ávila, y en su lugar se decide que se accede a la misma, por peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita. N° Penal-671-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-671-2025 Ruc N°: 2500731779-7 Rit N°: O-3779-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Aida Osses Herrera, ministra señora Erika Villegas Pavlich y fiscal judicial Rodrigo Cid Mora Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada asesora M .P.: Valentina Vargas Sepúlveda Defensor pena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica