2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° M-4166-2023, en procedimiento monitorio, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Camilo Marcelo Valenzuela Ahumada en contra de 1) Constructora Cosal S.A., 2) el Gobierno Regional de Coquimbo y 3) el Ministerio de Obras Públicas, únicamente respecto a la acción de cobro de prestaciones, condenando subsidiariamente a pagar las sumas que detalla por concepto de horas extraordinarias y feriado legal, con reajustes e intereses, debiendo las demandadas indicadas con los numerales 2° y 3° responder subsidiariamente, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandada subsidiaria Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados que comparecieron.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-B y 183-D del mismo Código. Indica que el vicio se produce en el considerando octavo del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la demandada subsidiaria Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, invocando como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados que comparecieron. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183-B y 183-D del mismo Código. Indica que el vicio se produce en el considerando octavo del fallo recurrido, que cita, y que produce efectos en el resolutivo numeral I de la sentencia, al haber concluido que el Fisco de Chile es responsable de una prestación, consistente en el pago de la diferencia del mes de junio del año 2023, producida con posterioridad a la finalización del régimen de subcontratación entre las demandadas. Argumenta que el yerro se produce por errónea aplicación de las normas señaladas. Da cuenta que es un hecho acreditado que el demandante prestó servicios para la demandada y en la obra principal entre el 3 de abril de 2023 y el 23 de mayo del mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, el actor pactó e

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7 Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° M-4166-2023, en procedimiento monitorio, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Camilo Marcelo Valenzuela Ahumada en contra de 1) Constructora Cosal S.A., 2) el Gobie

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