MUÑOZ LOBOS JONATHAN NOLASCO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio comparece Jonathan Nolasco Muñoz Lobos, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, denunciando como acto ilegal y arbitrario los descuentos efectuados por la recurrida de sus remuneraciones de abril, mayo, junio y julio del presente año. Expone que el día 30 de octubre de 2018 suscribió pagaré N° 134CON200946023 a favor de la recurrida, por la suma de $3.091.835, pagadera en 60 cuotas mensuales de $95.078 cada una, pactándose cláusula de aceleración en caso de incumplimiento. Explica que, ante la mora en el pago, la Caja de compensación dedujo demanda ejecutiva en su contra en autos Rol C-2503-2019 del Segundo Juzgado de Letras Civil de Copiapó, persiguiendo el pago de la suma total de $5.514.524 más intereses, acción en la que el actor opuso excepción de prescripción, actualmente en tramitación. Refiere que, pese a dicha judicialización, desde el mes de abril de 2025 comenzó a registrar descuentos en sus remuneraciones, bajo la glosa “Crédito CCAF”, ascendentes a $166.387 en abril, $164.662 en mayo y junio, y nuevamente $166.387 en julio, ordenados por la recurrida y ejecutados por su empleador LIDERMAN. Sostiene que tales descuentos constituyen un detrimento arbitrario e ilegal de sus remuneraciones, realizados sin información previa, intempestivamente y en contra de su voluntad. Alega que la recurrida incurre en un doble cobro, pues habiendo hecho uso de la cláusula de aceleración en sede ejecutiva, persiste en exigir descuentos directos de sus remuneraciones por la misma deuda, lo que importa un ejercicio abusivo de autotutela y vulnera su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Añade que la Caja de compensación no cumplió con el deber de notificarle previamente la determinación de efectuar tales descuentos, lo que agrava la arbitrariedad denunciada. En cuanto al derecho, cita los artículos 21 y 22 de la Ley N° 18.833, que regulan el régimen de crédito social de las Cajas
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en mérito de los antecedentes expuestos por el recurrente y, del informe evacuado por la recurrida, se desprende que efectivamente, a partir del mes de abril del presente año, la Caja de Compensación Los Andes procedió, sin previo aviso al recurrente, a descontar de sus remuneraciones sumas ascendentes a $166.387 en abril, $164.662 en mayo y junio, y nuevamente $166.387 en julio, por concepto de un crédito vigente que se encontraba en cobranza judicial. Tercero: Que, la recurrida Caja de Compensación Los Andes informa en autos allanándose a la petición concreta del recurso, esto es, que, sin reconocer los fundamentos de fondo, ha manifestado cesar el descuento de las cuotas impagas del crédito vigente y proceder a la restitución de aquellas sumas percibidas a partir de la reanudación de los cobros, disponiendo que tales montos se encuentran disponibles para su devolución. Asimismo consta en autos que la recurrida emitió informe acerca del cumplimiento de la orden de no innovar decretada en autos, señalando que las planillas de descuentos se generan y remiten a los empleadores el día 20 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos, razón por la cual, al momento en que la recurrida tomó conocimiento de la orden de no innovar, esto es, 25 de agosto de 2025, las planillas correspondientes al mes de agosto ya habían sido emitidas, por lo que el cese efectivo de los descuentos se concretaría a partir de la remuneración del mes de septiembre de 2025. Añade que se encuentra gestionando la devolución de las sumas descontadas con posterioridad a la orden de no innovar, montos que serán restituidos mediante depósito en la cuenta corriente del recurrente. Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, lo que constituye un reconocimiento del error en la forma de hacer efectivos los descuentos, se acoge este recurso como se dirá a continuación.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger el recurso, declarando que los descuentos efectuados por la recurrida son ilegales y arbitrarios; ordenando su reintegro por los meses de abril a julio de 2025 y mientras dure la tramitación del recurso; y disponiendo que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de practicar descuentos en sus remuneraciones, con costas. A folio 12 evacua informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, señalando que, con fecha 30 de octubre de 2018 otorgó al recurrente un crédito social, código N° 134CON200946023, por un capital de $3.091.835, pactado a 60 meses con una cuota mensual de $95.078, cuyo primer vencimiento operó el 31 de diciembre de 2018. Precisa que las cuotas 1 a 27 fueron pagadas entre diciembre de 2018 y agosto de 2025, mientras que las cuotas N° 28 a 60, correspondientes al período de marzo de 2021 a noviembre de 2023, se encuentran en estado moroso y en actual cobranza judicial. Sostiene que no existe actuación ilegal o arbitraria por cuanto los descuentos en remuneraciones obedecen al mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, el que establece que lo adeudado por concepto de crédito social debe ser deducido de la remuneración por el empleador afiliado, retenido y remesado a la Caja acreedora, aplicándose las mismas reglas que rigen para el pago de cotizaciones previsionales. Agrega que el actor mantiene vigente la obligación de pago, puesto que la deuda no ha sido declarada prescrita judicialmente
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio comparece Jonathan Nolasco Muñoz Lobos, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, denunciando como acto ilegal y arbitrario los descuentos efectuados por la recurrida de sus remuneraciones de abril, mayo, junio y julio del presente año
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