JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO ESTADO DE CHILE/MANSILLA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que la parte ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia emanada del Juzgado Civil de Castro, que acogió, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento formulado por la ejecutada, en el contexto de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, solicitando se rechace el referido incidente. Fundó el arbitrio en que, el 28 de marzo de 2025, la demandada interpuso incidente de abandono del procedimiento alegando el transcurso del plazo de 3 años desde la última resolución recaída en una gestión útil en el cuaderno de apremio, pero el Tribunal en forma errada en el motivo CUARTO expuso “…que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la resolución de Folio 28 del cuaderno de apremio, de fecha 26 de enero de 2022 donde se designa Martillero, sin que desde ésta fecha en adelante existan gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos.”, sin referirse a actuaciones previas del demandado antes de reclamar el artículo de abandono y que constituyeron, a su juicio, renuncia expresa a incidentar el abandono conforme el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió rechazar la incidencia. Al efecto, destacó cuatro presentaciones anteriores a la actuación en que efectivamente se confirió traslado a su parte, por lo que existiría renuncia a solicitar el abandono: a saber, presentaciones de folios 31, 35, 37 del cuaderno de apremio y a folios 45 y 47 del cuaderno principal, ninguna de las cuales cumplió con el efecto procesal de entender interpuesto el incidente de abandono, significando en consecuencia renuncias sucesivas a interponer el incidente,

Fundamentos

considerando a su juicio que la única actuación válida en la especie era la primera, de folio 31, de la que no se dictó resolución sino recién a la presentación de Folio 37 de 9 de abril del año en curso. Cita fallos de la Excma. Corte Suprema, Rol 14.859-2016, Rol N°12.562-2018, Rol 52.985-2021. En otro orden de ideas, sostiene que la solicitud de retiro de especies y de designar martillero debe ser considerada útil, porque sin ella no se podrían realizar los bienes que permitan satisfacer el interés patrimonial de este ejecutante, y no debió obviarse al momento de resolver la incidencia. 2°) Que la sentencia impugnada, al resolver el incidente refirió “Que consta de la causa que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la resolución de Folio 28 del cuaderno de apremio, de fecha 26 de enero de 2022 donde se designa Martillero, sin que desde ésta fecha en adelante existan gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos”. Asimismo, señaló que “…la petición efectuada a folio 45 del cuaderno principal, no constituye, a criterio de este tribunal, una nueva incidencia o interrupción del plazo para acoger la incidencia, toda vez que dicha presentación busca únicamente la resolución de su incidencia ya interpuesta y lo exigido por el legislador es el curso progresivo del juicio hasta su término, en lo cuál la ejecutante ha sido negligente.” 3°) Que, del mérito del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, se advierte que luego de la resolución que dio lugar al retiro de una especie embargada y designó martillero, no consta otra actuación del ejecutante, y luego se presenta la petición de desarchivo y abandono incoado por el ejecutado el día 28 de marzo de 2025, a folio 31 del cuaderno de apremio y folio 45 del cuaderno principal, de la misma fecha e idéntico contenido. Luego, a folio 46 del cuaderno principal, el Tribunal con fecha 31 de marzo ordenó desarchivar, y notificar al demandante por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y a las demás peticiones del escrito del día 28 de marzo, que se solicitara una vez practicada la notificación ordenada previamente. En el folio 34 del cuaderno de apremio, consta que el día 04 de abril del año en curso, se notificó por cédula a la ejecutante del escrito de 28 de marzo y resolución del día 31 del mismo mes. A folio 35 del mismo cuaderno, el día 06 de abril, el ejecutado pide se declare el abandono, indicando que ya se realizó la notificación ordenada, y reiterando sus argumentos en torno a la solicitud de abandono del procedimiento de Folio 31. Finalmente, con fecha 09 de abril en curso, el ejecutado a Folio 37 del cuaderno de apremio, solicita se provea derechamente la solicitud de abandono de Folio 35, reiterando que se dio cumplimiento a la notificación ordenada. Y luego, con la misma fecha el Tribunal a Folio 38 del cuaderno de apremio (duplicado a folio 1 del cuaderno de incidente de abandono), resolvió: “Proveyendo a la presentación de folio

Fallo

se declarara abandonado el procedimiento, y luego de cumplir con la carga procesal de notificar a la ejecutante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, simplemente reiteró la petición de acoger su incidencia en sus presentaciones posteriores, de modo que no es posible entender que renunció a alegar el abandono, en los términos que plantea la ejecutante, pues su voluntad inequívoca fue de proseguir la tramitación de su incidencia, sin que pueda hablarse, en el caso de autos de una inactividad de su parte. Que, por otra parte, con posterioridad a la resolución de Folio 28 del cuaderno de apremio, de fecha 26 de enero de 2022 donde se designó Martillero, no consta ninguna diligencia útil de la ejecutante, hasta la interposición del incidente por la ejecutada, por lo que se enteró el lapso que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono en procedimientos ejecutivos en que aún no se haya dictado u omitido la sentencia definitiva. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de once de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 532-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que la parte ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia emanada del Juzgado Civil de Castro, que acogió, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento formulado por la ejecutada, en el contexto de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré, solicitando se rechace el referido incidente. Fundó el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica