RAMOS CRUZ AMARILYS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1 comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en representación de Amarilys Ramos Cruz, ciudadana cubana, pasaporte M628158, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 25113948 de 28 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar en Chile. Señala que la autoridad fundó dicho rechazo en la supuesta falta de presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado por el Consulado chileno, cuestión que afirma no es efectiva, toda vez que tal documento sí fue acompañado en tiempo y forma, debidamente legalizado. Expone que el acto administrativo cuestionado fue objeto de un recurso administrativo de reposición, el que se encuentra pendiente de resolución, habiendo transcurrido con creces los plazos legales, lo que importa una afectación ilegal y arbitraria a la libertad ambulatoria de la amparada, en tanto se le impide ingresar al territorio nacional y residir en Chile, a pesar de cumplir con los requisitos que establece la normativa. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene emitir un nuevo pronunciamiento que considere la documentación efectivamente acompañada. En cuanto a los hechos, señala que la amparada, de 53 años de edad, reside en Trinidad, Cuba, y es madre de doña Laritza González Ramos, quien vive en Chile desde hace ocho años, posee residencia definitiva y convive con su cónyuge chileno, don Patricio Urra Hernández, y con su hija, la menor de un año Saraí Urra González, ambos de nacionalidad chilena. Indica que el objeto de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar era precisamente poder apoyar a su hija en el cuidado y crianza de la menor, permitiéndole reintegrarse al mundo laboral. Explica que el 30 de julio de 2024 la amparada presentó su solicitud de residencia temporal como titular, inclu
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N° 25113948 de 28 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar en Chile. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el 1 de abril de 2025, la amparada interpuso un recurso administrativo contra la resolución cuestionada, registrado bajo ID N° 72696569, actualmente pendiente de resolución en etapa de análisis jurídico, añadiendo que, conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.880, mientras dicho recurso no sea resuelto o vencido el plazo legal para entenderlo desestimado, no puede deducirse igual pretensión ante tribunales. Asimismo, afirma que no pesa sobre la recurrente orden de abandono, expulsión, prohibición de ingreso ni otra sanción migratoria que afecte su libertad personal o seguridad individual, tratándose únicamente del rechazo de una solicitud de residencia temporal presentada desde el extranjero. Cuarto: Que de acuerdo a lo informado por el Servicio recurrido y de la documentación acompañada, es posible concluir que a la fecha no existe un acto administrativo terminal, encontrándose en tramitación el recurso de reconsideración interpuesto por la amparada, no advirtiéndose la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que devenga en una afectación a la libertad individual de la amparada, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada, encontrándose pendiente la resolución del recurso administrativo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Amarilys Ramos Cruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3073-2025. En Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1 comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en representación de Amarilys Ramos Cruz, ciudadana cubana, pasaporte M628158, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 25113948 de 28 de febrero de 2025, medi
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