1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UBILLO/LATAM AIRLINES GROUP S.A

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-6615-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda interpuesta por Katherine Macarena Ubillo Recabal en contra de Latam Airlines Group S.A., sólo en cuanto declaró que el despido fue indebido y ordenó el pago de los montos que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, y once años de servicio incrementada en un 80%, rechazándola en todo lo demás, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de hacer un análisis íntegro de toda la prueba rendida y, específicamente, de la testimonial rendida por esa parte. Enfatiza que no apunta a la inexistencia de análisis de la prueba, sino que a un análisis incompleto que no ha considerado o ponderado circunstancias relevantes para la resolución del conflicto. Señala que cada parte incorporó un testigo, que en total declararon aproximadamente 30 minutos y, sin embargo, el tribunal hace breves extractos de los mismos, plasmando sus declaraciones en menos de media página en el considerando séptimo del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de hacer un análisis íntegro de toda la prueba rendida y, específicamente, de la testimonial rendida por esa parte. Enfatiza que no apunta a la inexistencia de análisis de la prueba, sino que a un análisis incompleto que no ha considerado o ponderado circunstancias relevantes para la resolución del conflicto. Señala que cada parte incorporó un testigo, que en total declararon aproximadamente 30 minutos y, sin embargo, el tribunal hace breves extractos de los mismos, plasmando sus declaraciones en menos de media página en el considerando séptimo del fallo impugnado, que reproduce en la parte que estima relevante. Afirma que la parte reproducida supuestamente corresponde a lo declarado por los testigos, pero obvió parte fundamental de lo narrado por la presentada por esa parte. Da cuenta que parte de lo efectivamente declarado por la señora Daniela Meneses fue que los datos debían ingresarse manualmente y todo el procedimiento de ventas explicado por la

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8 Santiago, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-6615-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda interpuesta por Katherine Macarena Ubillo Recabal en contra de Latam Airlines Group S.A., sólo en

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