JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ GUILLERMO JAVIER NUNEZ SPAUDO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de doce de septiembre del actual, que impuso a Guillermo Javier Núñez Spaudo y Sebastián Alejandro Vera Durán, formalizados por los ilícitos de porte ilegal de arma adaptada y receptación, la medida de prisión preventiva. Controvierte el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego adaptada, en relación a su aptitud para el disparo. Igualmente, señala, existiría una contravención al principio non bis in idem, en relación al delito de receptación por el que han sido formalizados los encartados, desde que éste recaería, igualmente, en el arma de fuego. En relación a la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señala que los encartados Núñez Spaudo y Vera Durán no tenían conocimiento de la existencia del arma que se encontraba en la mochila. Indica que la cautelar decretada es desproporcionada, sin que existan antecedentes suficientes que den cuenta de la existencia del ilícito objeto de formalización, por lo que solicita se aplique una de las cautelares comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, por su parte, el Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa, pidiendo la confirmación de la resolución apelada, haciendo presente los antecedentes de la investigación, que dan cuenta de la existencia de los ilícitos objeto de formalización, los que hacen procedente la medida cautelar decretada. Indica que los tres imputados se encuentran en posesión del arma incautada al momento de la detención, sin que ninguno de ellos haya prestado declaración. Expone que se encuentran acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto a los hechos formalizados, y, en relación a la necesidad de cautela, ambos encartados registran múltiples antecedentes en sus extractos de filiación. 3°.- Que, los antecedent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de doce de septiembre del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, e imponer a los encartados alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo en consideración que de los antecedentes invocados por los intervinientes, aparece que un tercer imputado, que se encontraba en el asiento trasero del vehículo, junto a la mochila que portaba el arma, reconoció ante Carabineros que ésta le pertenecía, lo que impide presumir fundadamente la participación de los apelantes en los ilícitos por los cuales han sido formalizados. En tal contexto, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4°, 122 y 139 del Código Procesal Penal, en concepto de quien disiente, la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada para asegurar los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-762-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de doce de septiembre del actual, que impuso a Guillermo Javier Núñez Spaudo y Sebastián Alejandro Vera Durán, formalizados por los ilícitos de porte ilegal de arma adaptada y receptación, la medida de prisión preventiva.

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