MP C/ GLADYS PAOLA CORTES VARAS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°. Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se advierte que no se han incorporado antecedentes nuevos que justifiquen morigerar la situación cautelar del encausado, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 2°. Al efecto, cabe precisar que los reparos planteados por la defensa en su recurso se circunscriben únicamente a la necesidad de cautela prevista en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sosteniendo la procedencia de atenuantes de responsabilidad penal, un menor reproche penal por el tipo de autoría que se le atribuye en uno de los ilícitos, y efectuando alegaciones sobre la situación cautelar de los coimputados. 3°. Al respecto, la eventual concurrencia de circunstancias atenuantes no elimina el riesgo de que la pena que se pueda imponer deba cumplirse de manera efectiva; asimismo, el menor reproche penal derivado de su participación como coautor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 3 del Código Penal, no justifica una diferenciación en la pena asignada en abstracto al delito; y, por último, la situación cautelar debe ser analizada respecto de cada imputado en particular, existiendo consideraciones diversas que permitieron atenuar la situación cautelar del coimputado. En ese entendido, se estima que las alegaciones planteadas carecen de la entidad suficiente para desvirtuar la idoneidad y proporcionalidad de la prisión preventiva decretada,
Fundamentos
considerando la pluralidad, gravedad y naturaleza de los delitos formalizados, no habiéndose dado cuenta de la suficiencia de medidas cautelares menos gravosas para asegurar los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 144, 149 y 358 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juez de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en audiencia de doce de septiembre de dos mil veinticinco, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Sebastián Gonzalo Duarte Vergara por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N° Penal-669-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-669-2025 Ruc N°: 2300708324-6 Rit N°: O-3968-2023 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Aida Osses Herrera, ministra señora Erika Villegas Pavlich y fiscal judicial Rodrigo Cid Mora Relatora (s): Sara Nayte Lagues Fiscal : Luis Miranda Flores Defensor penal público: Felipe Pér
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