ORTEGA/DOMINION SPA.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1356-2023, se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del aporte del empleador al seguro individual de cesantía del trabajador, con reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando las causales del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos preceptos del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación y, en subsidio, del artículo 477 del mismo cuerpo normativo por infracción de los artículos 13 y 52 de la ley N° 19.728, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación con el motivo principal, pide que se anule la sentencia del grado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare, en lo pertinente, que se rechaza la demanda intentada por vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal, que se rechaza la demanda por despido improcedente intentada de manera subsidiaria, declarándose procedente el despido de la actora, por lo que se rechazan los conceptos demandados en autos, declarando procedente el descuento realizado conforme el artículo 13 de la ley N° 19.728, con costas. Respecto del motivo que alega en subsidio, solicita se anule la sentencia del grado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare, en lo pertinente que resulta procedente el descuento realizado conforme el artículo 13 de la ley N° 19.728, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó la abogada de la parte que recurre.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como primer motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron probados y del razonamiento que condujo a esa estimación. Argumenta que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando las causales del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos preceptos del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación y, en subsidio, del artículo 477 del mismo cuerpo normativo por infracción de los artículos 13 y 52 de la ley N° 19.728, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación con el motivo principal, pide que se anule la sentencia del grado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare, en lo pertinente, que se rechaza la demanda intentada por vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal, que se rechaza la demanda por despido improcedente intentada de manera subsidiaria, declarándose procedente el despido de la actora, por lo que se rechazan los conceptos demandados en autos, declarando procedente el descuento realizado conforme el artículo 13 de la ley N° 19.728, con costas. Respecto del motivo que alega en subsidio, solicita se anule la sentencia del grado dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare, en lo pertinente que resulta procedente el descuento realizado conforme el artículo 13 de la ley N° 19.728, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó la abogada de la parte que recurre. CONSIDERANDO: 1°) Que, como p
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14 Santiago, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1356-2023, se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por añ
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