JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MP YUMBEL C/ JUAN DARWUIN FERNANDEZ BASTIDAS

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa del imputado Juan Darwuin Fernández Bastidas, formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 9 de septiembre del presente año, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero que mantuvo la prisión preventiva del imputado, solicitando se impongan cautelares menos gravosas. 2.- Que la defensa cuestiona la participación del imputado y la necesidad de cautela, fundado en que habrían variado los antecedentes que se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva, indica que el encartado no tenía conocimiento del traslado de la droga por parte de la coimputada, refiere que éste realizaba el transporte informal de la coimputada desconociendo que la pasajera trasladaba droga. Indica que incorpora una grabación de la pantalla de teléfono del imputado de la cual se desprendería que el imputado estaba coordinando un traslado de otro pasajero, cuenta con declaraciones juradas que señalan que el imputado se dedicaba al transporte de pasajeros, lo que corroboraría la teoría de la defensa en orden a que la droga no se encontraba en posesión del imputado. Lo anterior haría ceder la necesidad de cautela, no existiendo criterios de peligrosidad a su respecto. 3.- Que el ministerio público solicita la confirmación de la resolución recurrida dando cuenta de los hechos de la formalización, estima que los antecedentes no han variado desde la imposición de la prisión preventiva, funda su solicitud en el parte policial que da inicio a la causa hechos que ocurren en el contexto de un control policial efectuado en la carretera mediante el uso del can detector de drogas, indica que el imputado conducía el vehículo en el cual se transportaba la coimputada y la droga en transporte y posesión de ambos. Respecto de la necesidad de cautela refiere se debe tener en consideración la pena asignada al delito, la naturaleza del mismo

Fundamentos

considerando además que se trata de un imputado extranjero que ingresó y se encuentra de manera ilegal en el país. 4.- Que los antecedentes expuestos en el considerando anterior son suficientes para estimar que se encuentra justificada la existencia del delito que se investiga pues son todos coincidentes y concordantes, así también los mismos permiten presumir fundadamente la participación del imputado en los hechos, pues éstos no han variado desde la anterior revisión de la medida cautelar impuesta, elementos a los cuales esta Corte recurre atendido que el ministerio público no aportó antecedente alguno en su alegato, pese a ser consultado por ésta Corte sobre aquello. Por su parte, las alegaciones de la defensa no tienen sustento en antecedentes objetivos que obren en la carpeta investigativa y que permitan resolver en contrario. 5.- Que, en relación con la necesidad de cautela, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva que se ha mantenido, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la pena de crimen asignada al delito, el bien jurídico protegido, el actuar en grupo o pandilla, unido al hecho que carece de documento de identidad que dé cuenta fidedigna de ella, todo lo que da cuenta que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Juan Darwuin Fernández Bastidas. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-1483-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PMR/cms Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa del imputado Juan Darwuin Fernández Bastidas, formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 9 de septiembre del presente año, por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrer

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