SALGADO ALARCON YOANDRA JUANA /POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Yoandra Juana Salgado Alarcón, de nacionalidad cubana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Eduardo Cerna Lozano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. Señalan que la acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 12.107, de fecha 1 de abril de 2025, mediante la cual se prohíbe a la amparada el ingreso al territorio nacional por haber infringido el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, medida que estiman constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución y protegido por la acción de amparo del artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Explican que la amparada ingresó a Chile en el año 2023 por paso no habilitado, autodenunciándose voluntariamente ante la Policía de Investigaciones, con la finalidad de iniciar un proceso de regularización migratoria. En julio de 2024 presentó una solicitud de regularización extraordinaria ante el Subsecretario del Interior, al amparo del artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley 21.325. Posteriormente, en octubre del mismo año, debido a una urgencia familiar, egresó del país a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, sin existir impedimento para ello. Refieren que, encontrándose en el extranjero, con fecha 1 de abril de 2025 fue notificada de la resolución recurrida que le prohíbe el ingreso a Chile por cinco años, fundada en el Informe Policial N° 7.356 de la PDI de Iquique de 2 de agosto de 2023 y en los oficios posteriores de dicho organismo, así como en la aplicación del artículo 129 y 136 de la Ley 21.325. Sostienen que la resolución es desproporcionada y carente de fundamentación, pues no consideró los elementos de arraigo social y familiar de la ampa
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución, que es procedente en aquellos casos en que una persona sufra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 12.107 de 01 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que prohibió el ingreso de la amparada al territorio nacional por el plazo de cinco años, fundada en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, la recurrida informa que la amparada incurrió en la causal prevista en el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su prohibición de ingreso, sanción que se dispuso por el plazo de cinco años en conformidad a lo establecido en el artículo 136 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, la amparada no acompañó documentación suficiente que permitiera acreditar un arraigo familiar, laboral o social relevante en Chile, ni tampoco consta la existencia de cónyuge, hijos u otros vínculos con residencia definitiva en el país. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución recurrida, por cuanto la autoridad administrativa actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la normativa vigente.
Fallo
Por estas razones, solicitan se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 12.107 de 1 de abril de 2025, y se le habilite para ingresar nuevamente al país o solicitar una visa de residencia temporal bajo la subcategoría de reunificación familiar, con el objeto de restablecer el imperio del derecho. A folio 6 y complementado a folio 19 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, ya que no existiría acto arbitrario o ilegal de esta autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad personal de la recurrente. Expone que, conforme al Informe Policial N° 7.356 de fecha 2 de agosto de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Iquique, la amparada, de nacionalidad cubana, ingresó de manera clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio, configurando así la infracción prevista en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Agrega que, mediante Oficio Ordinario N° 54.720 de 15 de octubre de 2024, el Servicio solicitó a la Jefatura Nacional de Migraciones de la PDI dejar sin efecto el control de firma y gestionar la salida del país de la extranjera. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N° 5.221 de 24 de octubre de 2024, se informó que la amparada efectivamente egresó del país en esa misma fecha, sin registrar ingresos posteriores. Sobre esa base, mediante Resoluc
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Yoandra Juana Salgado Alarcón, de nacionalidad cubana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Eduardo C
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