ALVARADO/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3428-2023, se acogió parcialmente la demanda declarando la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal e injustificado su despido, se condenó a la demandada principal al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento del 50%, feriado legal y proporcional, y remuneración pendiente, más reajustes e intereses, y se declaró que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la Universidad de Santiago de Chile durante 1 año y 2 meses, por lo que ésta debería responder en proporción de 3.22% del total demandado, de manera solidaria. En contra de dicho fallo la demandada Universidad de Santiago de Chile recurrió de nulidad invocando las causales previstas en la letra b) y, en subsidio, en la letra e), ambas del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide que, por cualquieras de las causales invocadas, una en subsidio de la otra, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó la abogada de parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente alega que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como aspecto previo, señala que para dar por establecido el régimen de subcontratación entre la demandada principal y esa parte era menester acreditar que el trabajador efectivamente prestó servicios para una obra por cuenta y riesgo de esa universidad, lo que a su turno requería probar la extensión del vínculo jurídico no sólo en su término sino también en su inicio. Plantea, en primer lugar, que el
Fallo
fallo la demandada Universidad de Santiago de Chile recurrió de nulidad invocando las causales previstas en la letra b) y, en subsidio, en la letra e), ambas del artículo 478 del Código del Trabajo. Pide que, por cualquieras de las causales invocadas, una en subsidio de la otra, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó la abogada de parte recurrente. CONSIDERANDO: 1°) Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente alega que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como aspecto previo, señala que para dar por establecido el régimen de subcontratación entre la demandada principal y esa parte era menester acreditar que el trabajador efectivamente prestó servicios para una obra por cuenta y riesgo de esa universidad, lo que a su turno requería probar la extensión del vínculo jurídico no sólo en su término sino también en su inicio. Plantea, en primer lugar, que el fallo vulneró las máximas de la experiencia en su considerando décimo sexto, al dar por establecida la fecha de inicio del trabajo del actor en régimen de subcontratación para esa casa de estudios -1° de abril de 2011- únicamente en base a la liquidación de remuneración de ese mes, sin que existieran elementos dirigidos a acr
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15 Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3428-2023, se acogió parcialmente la demanda declarando la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal e injustificado su despido, se condenó a la demandada prin
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