BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MACERA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y, teniendo presente: 1° Que el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. 2° Que, en consecuencia, la referida sanción solo puede prosperar en aquel caso que el demandante haya sido negligente, cesando el impulso que le corresponde de acuerdo al estado procesal de la causa, y ello, por un periodo superior a seis meses contados desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 3° Que, para que proceda la institución del abandono del procedimiento, no solo debe estarse al tiempo transcurrido, sino que además debe analizarse en quién recaía el impulso procesal de autos. 4° Que, en la especie, se aprecia que el tribunal archivó los antecedentes el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, resolución en que el juez manifestó su voluntad de no continuar la tramitación del juicio, de manera que el impulso procesal se encontraba radicado en las partes. Por lo expuesto y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-906-2021, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado. Devuélvase. N°Civil-2712-2025.
Fallo
Por lo expuesto y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-906-2021, del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el ejecutado. Devuélvase. N°Civil-2712-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y, teniendo presente: 1° Que el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley se
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