LAZO/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-30-2021, 21-4-0358784-K, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, sobre demanda de cobro de prestaciones, por sentencia definitiva dictada con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, por el juez titular don Roberto Javier Gahona Rojas, se declaró: “En cuanto a las excepciones opuesta por la demandada: I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito y/o transacción interpuesta por la demandada Fundación Educacional El Salvador. II.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro respecto de la asignación de zona legal, interpuesta por la demandada Fundación Educacional El Salvador, solo en cuanto se refiere a las pretensiones de pago interpuestas por los demandantes Sres. (as) Juan Guillermo Acevedo Roco, Laura Elizabeth Ángel Maldonado, Eliseo Segundo Antiquera Rodríguez, Yanina Deisy Araus Riquelme, Jorge Washington Araya Rojas, Carlos Ricardo Ardiles Iribarren, Eugenia Berta Avendaño Estay, Gilda Georga Barahona Cárdenas, Valeria Del Pilar Barra Ruiz, María Teresa Barraza García, Vanessa Katherine Barrera Aquea, Luis Ernesto Barros Soto, Viviane Denisse Bonnefont Díaz, Ximena Del Pilar Briceño Huerta, Úrsula Raquel Carmona Navea, David Gaston Cifuentes Fernández, Zoraida De Las Mercedes Collao Cisternas, Marina Isabel Cortés Menares, doña Bristela Isabel Cortez Flores, Cecilia Teresa Diaz Monardes, Erika Loreto Díaz Suazo, Cristina Del Carmen Espinoza Flores, Juan Eduardo Figueroa Jiménez, Raúl Humberto Galaz Cisternas, Luis Alberto Gallegos Norambuena, Ximena Patricia Gómez González, Carola Elizabeth Gonzalez Arias, Ester Maria De Lourdes Gonzalez Guerrero, Veronica Rutz Guajardo Agurto, Yinela Georgina Guerra Collao, Veronica Patricia Gutierrez Gonzalez, Walton Orlando Hidalgo Viza, Miriam Margarita Ibañez Donoso, Ana Isabel Iriarte Labarca, Eduardo Roberto Isasmendi Vergara, Luis Patricio Jorquiera Del Pozo, Teresa De Jesús Latrille Carvajal, Rina Andrea Del Carmen Lazo Valenzuela, Ingrid Fabiola Lopez Garay, A
Fundamentos
considerando las fechas de desvinculación de los demandantes
Fallo
se declaran prescritas las acciones y/o derechos que se hicieron exigibles hasta dos años después del término del vínculo contractual con la demandada FEES. En cuanto a la pretensión de pago de la asignación de zona: III.- Que, se rechaza la pretensión de pago por asignación de zona legal y/o del Estatuto Docente, interpuesta por las demandantes Sras. María Molina Flores y Rebeca Acosta Ríos, en contra de la demandada Fundación Educacional El Salvador, representada legalmente por su director ejecutivo Sr. Manuel Guajardo Espejo, todos ya individualizados. IV.- Que, cada parte pagará sus costas”. En contra de este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en base a las siguientes siete causales que se interpusieron de modo subsidiario: La omisión del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, no analizar toda la prueba rendida, conforme el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. La infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal prevista en el artículo 478 letra b) del mismo Código. La omisión del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, contener una síntesis incompleta de las alegaciones de los actores, conforme al artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Extenderse la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal o, en subsidio, otorgar más de lo pedido por la parte demandada, c
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT O-30-2021, 21-4-0358784-K, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, sobre demanda de cobro de prestaciones, por sentencia definitiva dictada con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, por el juez titular don Roberto Javier Gahona Rojas, se declaró: “En cuanto a las excepciones opuesta por l
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