BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONTOYA
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que el examen del título previsto en el artículo 441 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, no puede extenderse a los aspectos que han sido analizados por el Juez A quo en la resolución en alzada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y, conforme con lo previsto en los artículos 186, 438 y 440 del citado Código, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-2013-2025, del Juzgado de Letras de Villa Alemana y, en su lugar, se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2704-2025.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2704-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido que el examen del título previsto en el artículo 441 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, no puede extenderse a los aspectos que han sido analizados por el Juez A quo en la resolución en alzada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y, conforme con lo previsto en
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