4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ORLANDO TOMAS IBANEZ CASTRO C/ MARIA ISABEL QUIROGA DOMINGUEZ

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oído el interviniente: Por los argumentos señalados en esta audiencia y que constan en el registro de audio respectivo, se confirma la resolución de treinta de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo solicitado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada, quien fue partidario de revocar la resolución en alzada, decretando el sobreseimiento definitivo de la presente causa, pues considera que es el acto de formalización y no la querella nominativa la que interrumpe el lapso de prescripción por los

Fundamentos

fundamentos que siguen: Primero: Que uno de los criterios hermenéuticos más utilizados es interpretar la norma de manera que cause algún efecto y desechar aquellas interpretaciones que contraríen principios generales del ordenamiento jurídico. Así las cosas, cuando el legislador ha querido entregar determinados efectos a una actividad procesal que vaya en contra de los intereses y derechos del imputado lo realiza en forma expresa, no tácita, siendo la norma del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal el mejor ejemplo de ello. Sin ir más lejos, el artículo 62 inciso final del Código Procesal Penal es el único que entrega algún efecto interruptor a una actuación de un interviniente distinto al Ministerio Público, pero es respecto al actor civil, pues le atribuye a la interposición de la demanda civil la aptitud de interrumpir la prescripción de la acción civil, lo que refuerza el argumento de que, cuando el legislador ha querido otorgar algún efecto en dicho sentido, lo ha realizado de forma expresa; Segundo: Que el propio artículo 166 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, refuerza esta idea al señalar que “Cuando el ministerio público tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito, con el auxilio de la policía, promoverá la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley”. Por lo tanto, la interrupción de la acción penal sólo puede producirse en los casos previstos en la ley. El primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acerca del nuevo Código Procesal Penal señaló expresamente “Mediante la formalización de la instrucción que se realiza en presencia del imputado, se "judicializa" la instrucción. Los efectos de la formalización consisten en la interrupción de la prescripción, el inicio del plazo de dos años para concluir la investigación y la imposibilidad de efectuar el archivo provisional” (Historia de la Ley 19.696, página 552) Tercero: Que en el segundo informe de la Comisión se señaló, acerca de la audiencia de formalización de la investigación, lo siguiente: “La Comisión coincidió en la importancia de esta audiencia, porque interrumpe la prescripción, permite solicitar medidas cautelares como la prisión preventiva, y sirve para discutir la suspensión condicional del procedimiento, que marca el futuro de la causa” (Historia de la Ley 19.696, página 863) Conjuntamente con ello, la misma comisión en su segundo informe atribuye (y quedó plasmado también finalmente en la norma) que la comunicación de la decisión de no perseverar, tiene como efectos “dejar sin efecto la formalización de la investigación, revocar las medidas cautelares que se hubieren decretado y la prosecución del plazo de prescripción de la acción penal, como si no se hubiere interrumpido” (Historia de la Ley 19.696, página 872) Desde dicha perspectiva, tanto el Constituyente como el legislador tomaron como decisión entregar el

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3996-2025 Ruc: 2010014633-K Rit : O-2307-2020 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Francisco Ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica