BONILLA/THAYER
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que Yocely Bonilla Trujillo recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar su petición de residencia definitiva y ordenar el abandono del país, conforme Resolución Exenta 24376250, de 6 de agosto de 2024, alegando vulneración del principio constitucional de reunificación familiar, requiriendo su revocación. Expone que la resolución impugnada tiene como antecedente una supuesta irregularidad administrativa en el estampado electrónico de su residencia temporal la que no le es imputable, precisando que su petición fue aprobada sin reparos ni observaciones por parte de la autoridad, alegando contar con un documento oficial debidamente emitido, que ha utilizado de manera regular, sin haber recibido nunca cuestionamiento sobre su validez. Alega, asimismo, que, para resolver su petición, debe atenderse a su situación laboral actual, en cuanto, desde el 1 de septiembre de 2024, se encuentra con trabajo estable con carácter indefinido; se encuentra en estado de gravidez y, respecto a sus dos hijas, éstas cuentan con residencia temporal. Conforme lo expuesto, alegando cumplir con todos los requisitos legales y, sin haber incurrido en prohibiciones, pide que se desestime la medida de expulsión y se acepte la petición de residencia definitiva. Segundo. Que el informe requerido fue evacuado por Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la recurrente, ciudadana nacional de Bolivia, no registra ingresos ni egresos del país, por lo que se presume que ingresa por paso no habilitado, y que el 7 de noviembre de 2023 solicitó la permanencia definitiva, informándosele, el 7 de febrero de 2024, que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis. Agrega que el 3 de enero de 2025, a través de comunicación e
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo rechazada la petición, conforme Resolución Exenta 25418927, de 8 de agosto de 2025, por presentar un certificado de antecedentes penales adulterado. Hace presente que le fueron reservados los recursos de la Ley 19.880, sin que se haya dictado acto administrativo que aplique medida de expulsión en contra de la extranjera. Finalmente, da cuenta de que el 2 de abril de 2025 se remite denuncia de hechos que podrían constituir delito a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, por el estampado electrónico de residencia temporaria previo a la solicitud de residencia definitiva falsificado, y en uso de dicho documento falso obtuvo cédula de identidad. Concluye que la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, incurriendo la extranjera en la causal del artículo 88 número 3 de la Ley 21.325, en cuanto el estampado electrónico corresponde a otra extranjera, encontrándose la autoridad migratoria obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, conforme previene el artículo 91 inciso cuarto de la misma ley. Tercero. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto. Que, conforme el mérito de los antecedentes, impugna la recurrente el rechazo de su petición por causal administrativa no imputable, sosteniendo que le ha sido otorgada una vista por la misma autoridad, careciendo de injerencia en la discordancia en su estampado electrónico. Quinto. Que, revisada la resolución impugnada, cabe constatar que se funda en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 88 de la Ley 21.325, siendo causal objetiva e imperativo para el Servicio el disponer el abandono del país, conforme dispone el artículo 91 de la misma ley. Lo anterior motiva a que la acción será desestimada, teniendo presente que la autoridad migratoria cuenta con la competencia para pronunciarse respecto a las peticiones efectuadas por los administrados, presentado la actora un documento adulterado, dando cuenta de que dicho antecedente fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, por falsificación de instrumento para obtención de cédula. Sexto. Que, en razón de lo expuesto, no puede calificarse de ilegal ni arbitraria la actuación del Servicio recurrido, toda vez que, como se expuso, se limitó a resolver la petición de la actora con los antecedentes aportados por ésta, siendo la autoridad competente y obrando en ejercicio de sus funcion
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Yocely Bonilla Trujillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Espinosa, quien estuvo por acoger la acción, teniendo presente el principio de protección de la familia, constituido el arraigo de la actora por su hija chilena recién nacida, y aquéllas con residencia temporal escolarizadas. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección 1573-2025.
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Bonilla Trujillo Yocely Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1573-2025 La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que Yocely Bonilla Trujillo recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar su petición de residencia definitiva y ordenar e
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