GUERRERO/CONDOMINIO CORDILLERA LOS VALLES (SECTOR LOS VALLES)
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-209-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y solicitando se anule la sentencia, de manera que debiendo dictarse un nuevo fallo, se rechace íntegramente la demanda interpuesta. Todo ello sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por esta Corte al hacer uso de dicha facultad. A su turno, la parte demandante impugnó de nulidad el fallo por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo alegando infracción sustancial de la garantía constitucional establecido en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política -debido proceso- en la dictación del fallo. Requiere que se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda en todas sus partes, y en subsidio, y solo ante el eventual caso que esta Corte lo estime pertinente al mérito de autos, que el presente recurso sea acogido en su totalidad, retrotrayendo a las partes a la etapa de audiencia única. Todo lo cual pide, sin perjuicio de la facultad del inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, en cuanto a anular de oficio por causales distintas de las invocadas cuando aquel corresponde a algunos de los
Fundamentos
motivos establecidos en el artículo 478 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso interpuesto por la demandada. 1°) Que el motivo de nulidad planteado por la recurrente corresponde a aquel establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto considera que la sentencia infringe de manera manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Al respecto, acusa que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y solicitando se anule la sentencia, de manera que debiendo dictarse un nuevo fallo, se rechace íntegramente la demanda interpuesta. Todo ello sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por esta Corte al hacer uso de dicha facultad. A su turno, la parte demandante impugnó de nulidad el fallo por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo alegando infracción sustancial de la garantía constitucional establecido en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política -debido proceso- en la dictación del fallo. Requiere que se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda en todas sus partes, y en subsidio, y solo ante el eventual caso que esta Corte lo estime pertinente al mérito de autos, que el presente recurso sea acogido en su totalidad, retrotrayendo a las partes a la etapa de audiencia única. Todo lo cual pide, sin perjuicio de la facultad del inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, en cuanto a anular de oficio por causales distintas de las invocadas cuando aquel corresponde a algunos de los motivos establecidos en el artículo 478 del Código del T
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11 Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 18, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-209-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la i
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