LOWNDES/THAYER
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de mayo de 2025, comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Francisca Javiera Chacón Miranda, abogados, en favor de don Jorge Roy Lowndes Villamar, ciudadano ecuatoriano, interponiendo acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta de 21 de abril de 2025 que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en una orden de abandono del país que fue previamente anulada por la Corte Suprema mediante sentencia firme, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 2 y 3, por lo que solicitan se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al organismo recurrido dictar un nuevo acto administrativo conforme a derecho. Señalan que el sr. Lowndes Villamar ingresó a Chile el 9 de septiembre de 2004 en calidad de turista, residiendo de forma continua en el país por más de dos décadas. En el año 2006, el recurrente fue condenado por el delito de hurto en procedimiento simplificado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de 3 UTM, pena que cumplió bajo la remisión condicional establecida por la ley, sin haber reincidido jamás. Sin embargo, dicha condena motivó posteriormente la dictación de la Resolución Exenta N° 9673 de 12 de marzo de 2008 que ordenó su abandono del país, y del Decreto de Expulsión N° 263 de 8 de abril de 2009. Explican que ambas medidas fueron posteriormente anuladas judicialmente: primero, mediante sentencia dictada el 7 de marzo de 2018 por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 256-2018, la que dejó sin efecto el decreto de expulsión; y luego, en fallo definitivo de la Corte Suprema de fecha 10 de mayo de 2023, dictado en causa R
Fundamentos
considerando la sentencia de la Corte Suprema, el principio de reunificación familiar, el vínculo civil con ciudadana chilena y los antecedentes actualizados del recurrente. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, solicita el rechazo del recurso de protección por haber perdido oportunidad y eficacia. En cuanto a los hechos, exponen que el recurrente don Jorge Roy Lowndes Villamar solicitó residencia temporal bajo la subcategoría "Reunificación Familiar" (ID N° 72386894), la cual fue inicialmente rechazada mediante Comunicación Electrónica de Folio N° 77147120 de fecha 21 de abril de 2025, por mantener supuestamente una orden de abandono vigente (Resolución Exenta N° 9673 de 12 de marzo de 2018). Sin embargo, el Servicio verificó posteriormente que dicha orden de abandono había sido dejada sin efecto por sentencia de la Corte Suprema en causa Amparo ROL 109-2023, seguida ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. Consecuentemente, la autoridad migratoria retrotrajo la tramitación del procedimiento administrativo a su etapa de análisis, según consta en la captura de pantalla del Registro Nacional de Extranjeros que muestra la solicitud en estado "Pendiente", etapa "Reunificación Familiar", con fecha de inicio 27/05/2025. En cuanto al derecho, fundamentan su petición en que la acción constitucional ha perdido oportunidad y eficacia por cuanto, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales, pues la autoridad administrativa ha corregido su actuación inicial y ha dado curso al trámite de la solicitud de residencia y, al haberse retrotraído el procedimiento administrativo y encontrarse actualmente en tramitación la solicitud del recurrente, ha cesado cualquier eventual vulneración a las garantías constitucionales invocadas. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que del texto del recurso que se desprende que en la especie, la conducta reprochada a la entidad recurrida se refiere al hecho de
Fallo
fallo definitivo de la Corte Suprema de fecha 10 de mayo de 2023, dictado en causa Rol N° 80.114-2023, que dejó sin efecto expresamente la resolución de abandono que hoy el recurrido pretende revivir, desconociendo abiertamente el contenido de esa decisión judicial firme. Agregan que a pesar de estos antecedentes y de haberse eliminado formalmente su prontuario en septiembre de 2019, el recurrente ha enfrentado numerosos obstáculos en su proceso de regularización migratoria entre 2018 y 2024, periodo en el cual ha presentado múltiples solicitudes de visa, las que han sido rechazadas o archivadas sin pronunciamiento de fondo, lo que ha impedido sistemáticamente que obtenga una evaluación completa y justa de su situación migratoria. Indican que el 25 de enero de 2025, con el ánimo de cumplir con la normativa vigente y despejar cualquier impedimento, don Jorge pagó voluntariamente una sanción pecuniaria impuesta mediante Resolución Exenta N° 25038745, por un monto de $269.716. Posteriormente, el 28 de enero del mismo año, presentó una nueva solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, invocando su vínculo con su pareja chilena, doña María José Morales Mora, con quien contrajo Acuerdo de Unión Civil el 23 de junio de 2023, acto inscrito ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Afirman que, no obstante lo anterior, mediante resolución de fecha 21 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones no acogió a trámite su solicitud, fundándose nuevam
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de mayo de 2025, comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Francisca Javiera Chacón Miranda, abogados, en favor de don Jorge Roy Lowndes Villamar, ciudadano ecuatoriano, interponiendo acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraci
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