SIN INFORMACION

QUIÑONEZ SOTO, JANELY NIREY/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que Junior Armando Daza Vargas, abogado, domiciliado en Playa La Barca 583, La Serena, recurre de amparo en favor de Janely Nirey Quiñonez Soto, con domicilio en Tamaya 238, Ovalle, en contra de la Resolución Exenta 25243943, de 29 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su petición de residencia definitiva y dispone su abandono del país, invocando riesgo para su libertad personal y seguridad individual, requiriendo su revocación, Expone que su representada, el 18 de enero de 2023 presentó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, en cuanto mantiene, desde 2013, una relación con ciudadano chileno con quien, en 2019, tuvo una hija, celebrando matrimonio civil en 2021. Hace presente que, en este contexto, la autoridad notificó la necesidad de presentar un certificado de antecedentes penales verificable electrónica y debidamente legalizado y que, por desconocimiento de los plazos y la falta de información precisa sobre la vigencia exigida y la verificabilidad electrónica, presentó un certificado vencido, destacando que la resolución recurrida no hace referencia alguna a la vigencia exigida del documento ni establece cuál se considera como tiempo válido de vigencia, generando confusión y dificultando el cumplimiento de la obligación impuesta. Agrega que el 29 de agosto de 2025 se dictó la Resolución Exenta 25452235, que rechaza solicitud, ordenando su abandono del país en treinta días, con prohibición de ingreso por cinco años, la que desconoce la buena fe de la recurrente, la posibilidad de subsanar la documentación, ni el arraigo familiar y social en Chile, constituido por la hija menor de edad y el cónyuge chileno. Alegando que la causa del rechazo se funda en un error formal no imputable y que no aplica el principio de proporcionalidad y la protección de la familia, pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta 25452235, de 29 de agosto de 2025, y la orden de abandono, para efectos

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuestas en favor de Janely Nirey Quiñonez Soto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta 25243943 y se ordena a que, dentro de un plazo de diez días de ejecutoriado el fallo, se le informe acerca de todos los documentos que deberá acompañar para un pronunciamiento de su estado de permanencia en el país, conforme a derecho. Asimismo, informado lo anterior, que se otorgue un plazo a la actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los documentos necesarios y luego, se estudie su situación migratoria, para resolver su situación migratoria conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Montenegro, quien estuvo por el rechazo de la acción, teniendo en consideración que la orden de abandono difiere de una medida compulsiva, siendo voluntaria para la amparada, por lo que no concurre el supuesto de procedencia del recurso, en cuanto a configurarse un atentado a su libertad personal. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo 537-2025.

Texto Completo (Preview)

Quiñonez Soto Janely Nirey Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N° 537-2025 La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que Junior Armando Daza Vargas, abogado, domiciliado en Playa La Barca 583, La Serena, recurre de amparo en favor de Janely Nirey Quiñonez Soto, con domicilio en Tamaya 238, Ovalle, en contra de la Resolución Exen

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