RODRIGO DURAN ARANEDA/TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone falso recurso de hecho, por la parte demandante INMOBILIARIA MERCADO CENTRAL DE CONCEPCIÓN LTDA. Y CÍA. CPA, representada por el abogado Rodrigo Andrés Durán Araneda, en contra de la resolución de 24 de julio de 2025 (folio 40), en los autos rol C-194-2024, del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que concedió la apelación interpuesta por la demandada en contra de la sentencia definitiva de 24 de marzo de 2025 (folio 23). Alega que, la apelación de la demandada fue extemporánea, pues la sentencia fue notificada por estado diario el 03 de abril de 2025, con apercibimientos de los arts. 49 y 53 CPC, por lo que el plazo expiró el 15 de abril de 2025; no obstante, la apelación se presentó el 18 de julio de 2025. Sostiene que una re-notificación dispuesta en el marco de la consulta no reabre un término fenecido, invocándose además infracción a la cosa juzgada, al artículo 189 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y el principio de igualdad ante la ley. El recurrente solicita se acoja el recurso de hecho, declarando la inadmisibilidad de la apelación por extemporánea, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrente argumenta que la sentencia en cuestión, estaba notificada por el estado diario al Tesorero Provincial, lo que se hizo por cédula el 8 de julio de 2025, y luego la Tesorería interpone recurso de apelación el 18 de julio de 2025, lo que es improcedente porque el trámite decretado por la Corte no produce el efecto de revivir un plazo ya expirado. TERCERO: Que conforme lo dispone en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: “Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella.” En el caso de autos, la notificación por el estado diario de la sentencia definitiva no ha producido efecto alguno, razón por la cual la Corte ordenó que se notificara válidamente al Tesorero, personalmente o por cédula y, practicada esta notificación con fecha 8 de julio del año en curso, recién en ese momento la sentencia produce sus efectos conforme al artículo 38 previamente citado, luego la apelación deducida por el Tesorero con fecha 18 de julio de 2025 y concedida el 24 de julio en curso, se encuentra dentro de plazo, y lleva la razón el juez de la instancia al conceder la apelación para ante esta Corte. En razón de lo anterior, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 196 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en estos autos. Comuníquese al Tercer Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Rol 2172-2025 - Civil-Hecho.-
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C.A. de Concepción PMR/cms Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone falso recurso de hecho, por la parte demandante INMOBILIARIA MERCADO CENTRAL DE CONCEPCIÓN LTDA. Y CÍA. CPA, representada por el abogado Rodrigo Andrés Durán Araneda, en contra de la resolución de 24 de julio de 2025 (folio 40), en los autos rol C-194-2024, del i
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