SIN INFORMACION

EZEKIEL THOMAS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien deduce recurso de amparo en favor de Ezekiel Thomas, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24272914, de 3 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso abandono del país. Expone que el amparado ingresó solicitud de residencia definitiva cumpliendo los requisitos exigidos; sin embargo, fue notificado de la resolución que rechazó su petición y ordenó el abandono por supuestos incumplimientos. Alega que durante la tramitación la autoridad no le requirió antecedentes adicionales ni cursó notificaciones que le permitieran subsanar, en contravención de las reglas del procedimiento administrativo, sosteniendo además que cumple con las exigencias legales y que mantiene la voluntad de pagar la multa que correspondiere. Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto el acto administrativo terminal indicado y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó residencia definitiva el 13 de junio de 2022 cuando ya se encontraba en situación irregular, pues su permiso anterior había vencido el 11 de agosto de 2021. Indica que no acompañó el pago de la multa por residencia irregular prevista en el artículo 107 de la Ley N° 21.325 ni el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, pese a que el 22 de febrero de 2024 se le notificó la configuración de causal de rechazo y se le otorgó un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos y aportar antecedentes. Refiere que, verificado el incumplimiento, mediante Resolución Exenta N° 24272914, de 3 de junio de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país dentro de diez días, reservándose además los recursos administrativos correspondientes. Agrega que el 1 de agosto de 202

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona es ilegalmente privada, perturbada o amenazada en el legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, por la vía de esta acción se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24272914 de 3 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, alegando éste haber cumplido con los requisitos exigidos y no haber sido requerido de antecedentes adicionales durante la tramitación. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud fue rechazada por no haberse acompañado el pago de la multa por residencia irregular ni el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, dictándose la resolución impugnada conforme a la Ley N° 21.325. Hizo presente, además, que el amparado interpuso recurso administrativo, actualmente pendiente de resolución, por lo que estimó improcedente la presente acción en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por la parte recurrida, a requerimiento de esta Corte, se encuentra pendiente de resolución el recurso administrativo interpuesto por el recurrente en contra de la misma resolución objeto de la presente acción constitucional, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, que dispone en su inciso primero: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”. Quinto: Que, de acuerdo con los antecedentes y norma precitada, existiendo un recurso pendiente de resolución por la Administración del Estado, no se está frente a un acto administrativo terminal, lo que impide emitir una decisión por esta vía.

Fallo

Por lo expuesto, solicita dejar sin efecto el acto administrativo terminal indicado y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó residencia definitiva el 13 de junio de 2022 cuando ya se encontraba en situación irregular, pues su permiso anterior había vencido el 11 de agosto de 2021. Indica que no acompañó el pago de la multa por residencia irregular prevista en el artículo 107 de la Ley N° 21.325 ni el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, pese a que el 22 de febrero de 2024 se le notificó la configuración de causal de rechazo y se le otorgó un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos y aportar antecedentes. Refiere que, verificado el incumplimiento, mediante Resolución Exenta N° 24272914, de 3 de junio de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país dentro de diez días, reservándose además los recursos administrativos correspondientes. Agrega que el 1 de agosto de 2024 el interesado interpuso recurso administrativo, respecto del cual el 1 de octubre de 2024 se le requirieron antecedentes adicionales que fueron acompañados, encontrándose el procedimiento pendiente en etapa de análisis jurídico; por ello, invoca el artículo 54 de la Ley N° 19.880 para sostener que no procede deducir igual pretensión ante los tribunales mientras no exista resolución.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien deduce recurso de amparo en favor de Ezekiel Thomas, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24272914, de 3 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y disp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica