MATÍAS ALEJANDRO VASQUEZ MUÑOZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Amparo 565-2025, comparece el abogado Andrés Rolando Méndez Ortega, en representación de Matías Alejandro Vásquez Muñoz, actualmente en prisión preventiva, quien interpone un recurso de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República. El recurso se dirige en contra de la resolución dictada con fecha 4 de septiembre de 2025 por el Juez interino, Jaime González Orrico, del Juzgado de Garantía de Chiguayante. Dicha resolución decretó la medida cautelar de prisión preventiva para el amparado en la causa RIT 1556-2025 y RUC 2501248354-9, tras ser formalizado por el delito de Porte Ilegal de arma de fogueo adaptable o transformable. La medida se fundamentó en que su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad y por existir peligro de fuga. Sostiene que la resolución que priva de libertad a su representado es ilegal e inconstitucional, argumentando que vulnera los principios de reserva legal y de tipicidad, consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución. El fundamento principal del recurso es que la conducta por la cual se formalizó y se decretó la prisión preventiva no está expresamente descrita en la ley de control de armas, sino en la resolución exenta N°372 del Ministerio de Defensa. Se afirma que, al definir un tipo penal a través de un acto administrativo emanado del poder ejecutivo y no mediante una ley emanada del poder legislativo, se infringe la garantía constitucional de que solo la ley puede tipificar delitos y establecer penas. Aceptar esta situación, según el recurrente, implica una infracción a la separación de poderes del Estado y una vulneración flagrante del derecho a la libertad personal y la seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. En virtud de estos argumentos, pide a esta Corte que acoja el presente recurso, declare ilegal la resolución impugnada y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, orde
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. 2°) Que, se ha interpuesto un recurso de amparo en favor de Matías Alejandro Vásquez Muñoz, actualmente en prisión preventiva, y en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2025, dictada por el Juez Interino del Juzgado de Garantía de Chiguayante, Jaime Andrés González Orrico. Dicha resolución decretó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. 3°) Que el recurrente fundamenta su acción en que la resolución que decreta la prisión preventiva es ilegal e inconstitucional, por transgredir los principios de reserva legal y tipicidad consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, desde que el delito imputado de porte ilegal de arma de fogueo adaptable o transformable, no está descrito en la Ley de Control de Armas, sino que la conducta se complementa a través de una Resolución Exenta del Ministerio de Defensa, esto es por un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo, lo que no es aceptable, ya que solo el legislador, a través de una ley, puede tipificar una conducta penal, por lo que la resolución judicial que aplica esta normativa constituye un acto ilegal que priva de libertad al amparado. 4°) Que, informando a esta Corte, el Juez recurrido, solicita el rechazo del recurso. Expone que, en la audiencia del 4 de septiembre de 2025, se formalizó al imputado Matías Alejandro Vásquez Muñoz como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fogueo adaptable o transformable, previsto en los artículos 2°, letra b), inciso segundo, y 9° de la Ley de Control de Armas, en relación con la Resolución Exenta N° 372 del Ministerio de Defensa. Agrega, que los hechos materia de la formalización consisten en que el 3 de septiembre de 2025, el imputado fue sorprendido portando una pistola marca Ekol, modelo Saba Magnum, calibre 9 milímetros, la cual se encuentra explícitamente declarada como arma de fogueo de fácil adaptabilidad o transformación por la citada Resolución Exenta N°372. Señala que la prisión preventiva se decretó por estimarse satisfechos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, considerando la existencia del delito y la presunción fundada de participación del imputado. Además, se ponderó el peligro para la seguridad de la sociedad y el peligro de fuga, atendido que el imputado registraba una condena reciente y se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva al momento de los nuevos hechos. A su vez hace presente que la resolución que decretó la prisión
Fallo
Por tanto, no existe una privación de libertad que vulnere las garantías constitucionales del amparado, cumpliéndose con las formalidades que exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. Por todo lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de amparo interpuesto. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. 2°) Que, se ha interpuesto un recurso de amparo en favor de Matías Alejandro Vásquez Muñoz, actualmente en prisión preventiva, y en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2025, dictada por el Juez Interino del Juzgado de Garantía de Chiguayante, Jaime Andrés González Orrico. Dicha resolución decretó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. 3°) Que el recurrente fundamenta su acción en que la resolución que decreta la prisión preventiva es ilegal e inconstitucional, por transgredir los principios de reserva legal y tipicidad consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, desde que el delito imp
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Amparo 565-2025, comparece el abogado Andrés Rolando Méndez Ortega, en representación de Matías Alejandro Vásquez Muñoz, actualmente en prisión preventiva, quien interpone un recurso de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República. El recurso se dirige en co
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