C.A. de Santiago

UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - (LTE)

Rol

114580-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 114.580-2022, caratulados “Universidad San Sebastián con I. Municipalidad de Recoleta”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de ilegalidad deducida, dejando sin efecto el ORD. N°1830/253/2021 de fecha 30 de julio de 2021, dictado por don Alfredo Parra Silva, director de Obras Municipales de Recoleta y el Oficio N°1400/115/2021 de fecha 26 de octubre de 2021, dictado por el alcalde de la Municipalidad de Recoleta, representada por su alcalde don Daniel Jadue Jadue, por ser ilegales. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se denuncia que el fallo habría incurrido en una errónea interpretación del artículo 41 Nº5 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley 3.063 Ley de Rentas Municipales; de la Ordenanza Nº 75, de la Municipalidad de Recoleta, Título VII, letra A, C y de los Dictámenes, de la Contraloría General de la República. Indica que todas las normas precedentes señalan que la excepción dispuesta en el artículo 41 Nº5 de la Ley de Rentas Municipales aplica solo para aquella exhibición que dé a conocer el giro del establecimiento, sin que se extienda a otros elementos distintos, tales como logos o palabras que, además, dotan de características positivas, que pretenden diferenciar al establecimiento de otros del tipo, incitando a su preferencia, tal como lo que ocurre en la especie. Explica que, en el presente caso, la reclamante tiene adosado a su fachada un elemento publicitario exento, precisamente aquel que enuncia el giro y nombre del establecimiento “UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN”, pero además de aquello, tiene en exhibición una serie de elementos que tienen solo por objeto enumerar características positivas d

Fallo

fallo habría incurrido en una errónea interpretación del artículo 41 Nº5 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley 3.063 Ley de Rentas Municipales; de la Ordenanza Nº 75, de la Municipalidad de Recoleta, Título VII, letra A, C y de los Dictámenes, de la Contraloría General de la República. Indica que todas las normas precedentes señalan que la excepción dispuesta en el artículo 41 Nº5 de la Ley de Rentas Municipales aplica solo para aquella exhibición que dé a conocer el giro del establecimiento, sin que se extienda a otros elementos distintos, tales como logos o palabras que, además, dotan de características positivas, que pretenden diferenciar al establecimiento de otros del tipo, incitando a su preferencia, tal como lo que ocurre en la especie. Explica que, en el presente caso, la reclamante tiene adosado a su fachada un elemento publicitario exento, precisamente aquel que enuncia el giro y nombre del establecimiento “UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN”, pero además de aquello, tiene en exhibición una serie de elementos que tienen solo por objeto enumerar características positivas de su producto, con la intención de llamar la atención pública sobre este e incentivar su consumo, calificativos tales como “pasión, responsabilidad, emprendimiento”, que solo propenden a crear una imagen positiva del establecimiento con el objeto de promover el consumo del producto ofrecido. Señala que la Ordenanza N°75 de fecha 05/02/2021 de Derechos Municipales, en complemento a l

Texto Completo (Preview)

Santiago, a siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 114.580-2022, caratulados “Universidad San Sebastián con I. Municipalidad de Recoleta”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpue

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