3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SERVIU REGION DE LA ARAUCANIA.

Rol

98538-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol N° 98.538-2022, caratulados “SERVIU Región de La Araucanía” sobre reclamo del monto de la indemnización provisional por expropiación, el reclamado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primer grado y, en su lugar, acogió el reclamo, solo en cuanto aumento el valor del metro cuadrado de terreno de 10 a 11,2 Unidades de Fomento, indemnización que se ordenó pagar con intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la data de su pago efectivo, imputándose a dicha suma la indemnización consignada, debidamente reajustada y, se confirmó en lo demás apelado. Contra esta sentencia, el reclamado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 170 y 428 del Código de Procedimiento Civil pues, a su juicio, la sentencia de alzada efectuó una valoración de la prueba rendida, que es contraria a los principios normativos del régimen de la legalmente tasada, transgrediendo las normas reguladoras de la prueba. En lo pertinente, explicó que el yerro en comento se concreta porque los jueces de alzada, por un lado, desestimaron el informe pericial evacuado por su parte, único acompañado en autos, porque la actora no presentó pericia y, por otro lado, reconocieron valor probatorio a los informes de tasación agregados por esta última, no obstante, que corresponden a otras expropiaciones cuyas propiedades ni siquiera son colindantes a la de autos y que, tampoco, fueron sujetas a un proceso de homologación. Añade que, incluso, se abonó a dicha tesis que el mayor valor que se le otorga al reclamante obedecía, también, al proceso de incremento del avaluó fiscal que ha favorecido al inmueble en el devenir de este contencioso. Elementos, que el recurrente sostiene son errados y que quebrantan las normas reguladoras de la prueba, efectuando una equivocada apreciación de la rendida de autos. Segundo: Que, culmina, los yerros jurídicos antes indicados, tendrían influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron revocar, en parte, el

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó la reclamación en todas sus partes, en circunstancias que debió haber sido confirmado. Tercero: Que, los presentes autos dicen relación, en lo concerniente al recurso, con la expropiación del inmueble ubicado en Santa Laura N° 02, comuna de Temuco, cuya superficie es de 312,88 metros cuadrados, necesario para la obra denominada “Mejoramiento Avenida Pedro de Valdivia entre Avenida El Orbital y Prieto Norte, Obras Civiles” y respecto del cual la Comisión de Peritos, fijó el valor del metro cuadrado de terreno, en 10 Unidades Fomento. El expropiado, dedujo la reclamación regulada en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, cuyo argumento central se fundó en que, a su juicio, el valor determinado para su terreno, no consideró que el bien raíz expropiado tiene varios uso de suelo, esto es, habitacional, comercial y de equipamiento encontrándose, además, en una zona urbana, cercano a centros comerciales y cuenta con todos los servicios básicos, razón por la que pidió se aumentara ese ítem a la suma equivalente a 19 Unidades de Fomento. Por su parte, el SERVIU de la Región de la Araucanía, solicitó el rechazo del reclamo porque sostiene que de la lectura del informe emitido por la Comisión de Peritos, se advierte que ésta consideró todas y cada una de las características del sector y, en particular, del terreno sobre el cual versa la presente expropiación. Cuarto: Que, el fallo de primera instancia, rechazó el reclamo y al re

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Santiago, a siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol N° 98.538-2022, caratulados “SERVIU Región de La Araucanía” sobre reclamo del monto de la indemnización provisional por expropiación, el reclamado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primer grado y, en su lugar, acogió el reclam

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