SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./4° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de la parte denunciada, Enel Distribución Chile S.A., en procedimiento por infracción de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Santiago, en autos Rol N°13570-M-2023, del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de marzo de 2025, por la que se resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su parte. Relata que el 3 de marzo de 2025, fue notificado de la sentencia definitiva dictada en la causa antes singularizada, siendo condenado al pago de una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, por una supuesta infracción al artículo 14 de la "Ordenanza N°35" de la I. Municipalidad de Santiago. Sostiene que, con el mérito de lo anterior, el plazo para interponer recurso de apelación fundado vencía el 8 de marzo de 2025, fecha en que lo dedujo, toda vez que la sentencia definitiva fue notificada en el domicilio de su representada, el día 3 de marzo de 2025, lo que deja de manifiesto el error en el que ha incurrido el tribunal en el cómputo del plazo al resolver la extemporaneidad de la apelación deducida. Hace presente que el artículo 32 de la Ley N°18.287 dispone en relación con el recurso de apelación que deberá ser fundado y se interpondrá en el plazo fatal de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva, requisito al que la parte recurrente dio cumplimiento, solicitando en definitiva a esta Corte dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando que se admite a tramitación la apelación deducida, y que se eleven los autos para el conocimiento de dicho recurso por parte de esta magistratura. Segundo: Que informa la Jueza Subrogante del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, al tenor del recurso de hecho. Precisa que la resolución que declaró inadmisible la apelación es de 11 de marzo de 2025, y se notificó al apoderad

Fundamentos

considerando que el escrito en que se contiene el recurso fue presentado el 7 de marzo de 2025, no cabe sino concluir que se lo interpuso de manera extemporánea. En razón de lo anterior y teniendo también presente que la parte de Enel Distribución Chile S.A. no entrega explicación alguna en orden a por qué habría de tenérsela por notificada el 3 de marzo de 2025, el recurso de hecho debe ser desestimado.

Fallo

fallo de primer grado se cumplió el 5 de marzo de 2025. Ahora, considerando que el escrito en que se contiene el recurso fue presentado el 7 de marzo de 2025, no cabe sino concluir que se lo interpuso de manera extemporánea. En razón de lo anterior y teniendo también presente que la parte de Enel Distribución Chile S.A. no entrega explicación alguna en orden a por qué habría de tenérsela por notificada el 3 de marzo de 2025, el recurso de hecho debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, con costas, el recurso de hecho deducido por Enel Distribución Chile S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Policía Local-1227-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de la parte denunciada, Enel Distribución Chile S.A., en procedimiento por infracción de Ordenanza Municipal de la Municipalidad de Santiago, en autos Rol N°13570-M-2023, del Cuarto Juzgado de Policía Local de Sa

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