C.A. de Santiago

CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

162177-2022

Fecha

7 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Eduardo Valenzuela Ávila, en representación de la parte recurrente Corporación de Educación Nueva Aurora de Chile, por quien dedujo recurso de queja en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por las Ministras doña Marisol Rojas Moya, doña Ana María Osorio Astorga (S) y el Abogado Integrante don José Gutiérrez Silva, por la dictación de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la reposición deducida en contra de la resolución de diecisiete de noviembre del mismo año, que desestimó la solicitud de procederse al cumplimiento incidental del fallo, en lo relativo a la condena en costas de la reclamada. Segundo: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno ordinario o extraordinario. Tercero: Que, en la especie, se recurre contra los integrantes de la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al emitir pronunciamiento en los autos Rol N°624-2021, sobre reclamación administrativa, rechazando la solicitud de procederse al cumplimiento incidental del pago de las costas a que fuera condenada a pagar la reclamada por sentencia de esta Corte Suprema. Cuarto: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento segundo y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de la señalada solicitud no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a los presupuestos

Fundamentos

fundamentos primero y tercero del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de quince de diciembre del año dos mil veintidós. Al primer y segundo otrosíes de la misma presentación, no ha lugar. Al tercer, cuarto y quinto otrosíes y al folio N°219.653, téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte Suprema de oficio y teniendo en consideración: 1°) Que para resolver la materia descrita en los fundamentos primero y tercero del fallo que antecede, es necesario recordar que el procedimiento incoado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°624-2021, corresponde a aquel especial previsto en la Ley N°20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, que en su artículo 85 establece una reclamación en contra de las resoluciones que dicte la Superintendencia de Educación, cuyo conocimiento y fallo corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva, apelable ante la Corte Suprema. De esta forma, el conocimiento del asunto corresponde a la Corte de Apelaciones en primera instancia. 2°) Que, según se señaló en el recurso de queja, cabe reiterar que en aquella causa se reclamó respecto de la Resolución Exenta PA 002209, acción que fue acogida por la señalada Corte de Apelaciones, dejándosela, en consecuencia, sin efecto al igual que los actos admin

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PAGE 4 Santiago, a siete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Eduardo Valenzuela Ávila, en representación de la parte recurrente Corporación de Educación Nueva Aurora de Chile, por quien dedujo recurso de queja en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por las Ministras doña Marisol Rojas Moya, d

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