SIN INFORMACION

CORNEJO ACEVEDO, RICARDO LEOPOLDO/PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la decisión adoptada por los ministros de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, señora Gloria Negroni Vera, señor Cristian Álvarez Mercado y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi que, por medio de la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticinco, conociendo por la vía de un recurso de apelación, revocó la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la prescripción de la acción penal en contra de Ricardo Leopoldo Cornejo Acevedo, por la comisión del ilícito descrito y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1ero del Código Tributario. 2) Que de conformidad a lo que dispone el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, no es procedente recurrir de amparo en contra de una resolución dictada por una Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones resolviendo una respecto de otra, atendido que significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el cuerpo legal citado, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, vía interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N°552-2025 Amparo. -

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, vía interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N°552-2025 Amparo. -

Texto Completo (Preview)

Cornejo Acevedo, Ricardo Leopoldo I. Corte de Apelaciones de La Serena Recurso de Amparo Rol N°551-2025.- La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. A todo: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la decisión adoptada por los ministros de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, señora Gl

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