MERCADO/BRAVO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10068-2022 SENTENCIA, Y 10805-2022, CASACION Y APELACION)
Rol
162116-2022
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario, tramitado ante el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-29-2019, caratulado “Mercado con Bravo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, que invalidó el fallo de primer grado de doce de abril de dos mil veintidós, acogiendo parcialmente la demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual, sólo en cuanto condenó al demandado a pagar indemnizaciones a título de daño moral, desestimando lo pedido por lucro cesante. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial, expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, al no acceder al pago de lucro cesante, y el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia se basa en hechos falsos que la demanda no contiene, al señalarse en ésta que la alegación de lucro cesante se funda en lo que la demandante ha dejado de percibir desempeñando su profesión de abogada, en circunstancias que su alegación se sustenta en el oficio que desempeñaba el fallecido cónyuge y padre de los demandantes, como técnico en mantenimiento para la empresa LATAM. Tercero: Que, contrariamente a lo afirmado en el recurso, en su demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios en régimen extracontractual, la demandante se limita a señalar, respecto del lucro cesante “En lo que atañe este caso, se refiere a lo que dejé de percibir durante los meses que no pude ejercer mi profesión de abogada debido a la negligencia de la demandada, fue la suma de $475.000.000”. Cuarto: Que bajo tales supuestos de hecho, la sentencia recurrida se refiere precisamente al fundamento de lo solicitado, señalando que no se advierte el vínculo de causalidad entre el hecho acreditado y la ausencia laboral de la demandante
Fallo
fallo de primer grado de doce de abril de dos mil veintidós, acogiendo parcialmente la demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual, sólo en cuanto condenó al demandado a pagar indemnizaciones a título de daño moral, desestimando lo pedido por lucro cesante. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial, expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, al no acceder al pago de lucro cesante, y el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la sentencia se basa en hechos falsos que la demanda no contiene, al señalarse en ésta que la alegación de lucro cesante se funda en lo que la demandante ha dejado de percibir desempeñando su profesión de abogada, en circunstancias que su alegación se sustenta en el oficio que desempeñaba el fallecido cónyuge y padre de los demandantes, como técnico en mantenimiento para la empresa LATAM. Tercero: Que, contrariamente a lo afirmado en el recurso, en su demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios en régimen extracontractual, la demandante se limita a señalar, respecto del lucro cesante “En lo que atañe este caso, se refiere a lo que dejé de percibir durante los meses que no pude ejercer mi profesión de abogada debido a la negligencia de la demandada, fue la suma de $475.000.000”. Cuarto: Que bajo tales supuestos de hecho, la sentencia recurrida se refiere precisamente al fundamento de lo solicitado, señalando que no se advierte el vínculo de causalida
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 219581; a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario, tramitado ante el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-29-2019, caratulado “Mercado con Bravo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurs
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