1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

MAUREIRA/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que se han traído los autos en relación para conocer de los recursos de apelación deducidos por la parte demandante, como por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el primer Juzgado Civil de Chillán, que resolvió: “I. Que se desestiman las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción, opuestas por el Fisco de Chile. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual del Estado de Chile, interpuesta a folio 1, por los abogados don Nicolás Leal Sepúlveda y don Eduardo García Ramos, en representación de don MARIO HUGO MAUREIRA VARGAS, en contra del FISCO DE CHILE, sólo en cuanto se declara, que el demandado deberá pagar al actor, por concepto de reparación del daño moral directo padecido, la suma total de $25.000.000.- más reajustes e intereses corrientes calculados de la forma como se indicó en el motivo décimo cuarto de esta sentencia. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por estimar que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. IV.- Elévese en consulta a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, en caso de no ser apelada”. 2°.- Que, asimismo, se ha ordenado que esta Corte se pronuncie sobre la excepción de cosa juzgada hecha valer por el Fisco de Chile en segunda instancia, la que se funda en los antecedentes aportados en el folio 12 de la presente causa. 3°.- Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, tanto establecidos por el tribunal de primer grado, como los invocados por el demandado al oponer la excepción de cosa juzgada en segunda instancia, son los siguientes: I.- Que don Mario Hugo Maureira Vásquez, el día 11 de septiembre del año 1973, fue detenido por funcionarios del Ejército, cuando se encontraba en su trabajo, el Servicio Médico Nacional de Empleados (SERMENA) de Chillán, y trasladado al Regimiento del Ejército de Chile de la ciudad de Chillán y retenido en tal lugar hasta el día 13 del mismo mes y año. Posteriormente, fue detenido en una segunda oportunidad, el día 15 de septiembre de 1973 hasta el día 17 del mismo mes, con ocasión de una citación expedida por la Fuerza Aérea de Chile, para que se presentara en la reserva militar del Regimiento de Artillería Antiaérea en la comuna de Colina. Finalmente, en una tercera oportunidad, fue detenido el día 22 de septiembre del año 1973, por agentes del Estado con vestimentas de civiles, cuando se encontraba en la vía pública y trasladado nuevamente al Regimiento del Ejército de Chile de la ciudad de Chillán, retenido en tal lugar hasta el día 02 de octubre de 1973, fecha en la que fue liberado en el sector del Puente El Ala; lo anterior en base a los antecedentes que constan en la carpeta de calificación de la víctima ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, acompañada a folio 30. II.- Que tanto al momento de ser detenido, en las tres oportunidades antes referidas, como después, fue golpeado, maltratado física y psicológicamente, por agentes de Estado, siendo sometido a encierro ilegal y amenazas, las cuales inmediatamente le dejaron daños físicos, encontrándose dentro de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas de Prisión Política y Tortura, bajo el número 14.502. III.- Que con motivo de los actos previamente reseñados y establecidos, el actor sufrió además de dolores físicos, aflicciones emocionales, que afectaron su vida, variando por aquello sus expectativas y de desarrollo en general. IV.- Que, en la causa caratulada “Abarzúa Rivadeneira con Fisco de Chile” que se tramitó ante el 27º Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C 9397-2007, y en la sentencia, de fecha 3 de agosto de 2010, se acogió parcialmente la demanda. Posteriormente, la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 7 de noviembre de 2012, en rol de ingreso 2791-2011, revocó el

Fallo

se declara, que el demandado deberá pagar al actor, por concepto de reparación del daño moral directo padecido, la suma total de $25.000.000.- más reajustes e intereses corrientes calculados de la forma como se indicó en el motivo décimo cuarto de esta sentencia. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. IV.- Elévese en consulta a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, en caso de no ser apelada”. 2°.- Que, asimismo, se ha ordenado que esta Corte se pronuncie sobre la excepción de cosa juzgada hecha valer por el Fisco de Chile en segunda instancia, la que se funda en los antecedentes aportados en el folio 12 de la presente causa. 3°.- Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, tanto establecidos por el tribunal de primer grado, como los invocados por el demandado al oponer la excepción de cosa juzgada en segunda instancia, son los siguientes: I.- Que don Mario Hugo Maureira Vásquez, el día 11 de septiembre del año 1973, fue detenido por funcionarios del Ejército, cuando se encontraba en su trabajo, el Servicio Médico Nacional de Empleados (SERMENA) de Chillán, y trasladado al Regimiento del Ejército de Chile de la ciudad de Chillán y retenido en tal lugar hasta el día 13 del mismo mes y año. Posteriormente, fue detenido en una segunda oportunidad, el día 15 de septiembre de 1973 hasta el día 17 del mismo mes, con ocasión de una citación expedida por la Fuerza Aér

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Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que se han traído los autos en relación para conocer de los recursos de apelación deducidos por la parte demandante, como por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el primer Juzgado Civil de Chillán, que resolvió: “I. Que se desestiman las exce

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