SQM SALAR S.A. CON FISCO DE CHILE.
Rol
127360-2020
Fecha
7 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN (M)
Hechos
Visto: Ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos Rol C-1022-2018, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por SQM Salar S.A. en contra del Fisco de Chile, otorgándose la servidumbre legal minera pedida respecto de 124.261 hectáreas, por cincuenta años, ordenando pagar al demandado, a título de indemnización de perjuicios, por el tiempo que dure el gravamen, una suma anual de 69,86 Unidades de Fomento. Conociendo del recurso de apelación deducido por el Fisco, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, la confirmó con declaración que se elevó la suma a pagar, a título de indemnización de perjuicios, a la cantidad anual de 18.561,45 Unidades de Fomento, rebajando el plazo del gravamen a veinte años, mismo período por el que se deberá indemnizar. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de las normas que indica respecto de la decisión que aumentó el monto de la indemnización de perjuicios y rebajó el plazo, solicitando la invalidación y la consecuente dictación de una de reemplazo que confirme la de primera instancia en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en análisis adolece de vicios o defectos adjetivos. Segundo: Que, del estudio de los antecedentes, se constata que la demandante en segunda instancia rindió la siguiente prueba documental: 1.- Dos sentencias de la Corte de Apelaciones de Antofagasta: la primera, dictada en la causa Rol N° 823-2018 que incide en la del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta Rol 282-2018, de 7 de febrero de 2019; la segunda emitida en la causa Rol N° 630-2018 que incide en la del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta Rol 2967-2017, de 02 de febrero de 2019, ambas referidas a servidumbres mineras, en las que el Fisco apeló por el monto de la indemnización regulada por la judicatura. En la primera de ellas, la Corte resuelve que “las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño del terreno …. lo anterior supone que los perjuicios sean ciertos y estén precisamente determinados, particularmente en cuanto a su monto. En este caso el único antecedente objetivo que da cuenta de la naturaleza y monto de los perjuicios que deberá soportar el Fisco de Chile por la constitución de la servidumbre respectiva es el informe pericial, elaborado por un profesional experto, designado por ambas partes en el juicio, que no fuera objetado u observado por la demandada. Por lo mismo, no existe ningún elemento probatorio distinto que pudiera determinar otro tipo de perjuicios o un monto superior de los mismos para permitir a este Tribunal alzar la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia”. Agregando, en la segunda sentencia, que “La pretensión fiscal, planteada solo a propósito del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, que los perjuicios sean regulados en una suma equivalente al 50% del valor comercial del inmueble, sin perjuicio de tener una base fáctica que recién se introduce en esta instancia, carece de sustentación para determinar la razón de ello y de los perjuicios que sería innecesario indemnizar, particularmente, considerando que se trata de terrenos desérticos, sin uso alguno y que estarán destinados temporalmente a labores mineras. En todo caso, tampoco existe demostración del valor comercial de los terrenos en la medida que el único elemento probatorio acompañado al efecto, emana del propio Fisco de Chile y consecuentemente no es más que la manifestación de su propia pretensión de que asciendan al valor que allí se indica.” 2.- Copia de cuatro oficios emanados de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, II Región, en procesos sobre constitución de servidumbres mineras: a). ORD SE02-000760-2018, de 09 de febrero de 2018, para la causa Rol C-2967-2017, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, caratulados “SQMS con Fisco de Chile”, informando que
Fallo
fallo que se apoya en tales argumentos, y por la ciudadanía en general, como un signo de transparencia que da cuenta del ejercicio razonado y reflexivo de la potestad que es conferida a la jurisdicción. La falta de justificación de las sentencias se encuentra, asimismo, en estrecha vinculación con la garantía prevista en el artículo 19 número 3 inciso 5° de la Carta Fundamental, de acuerdo a la cual, toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado, imperativo constitucional que permite dimensionar la envergadura de los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y comprender la razón por la que la legislación haya sancionado con la invalidación el fallo que carezca del mismo, según preceptúa el artículo 768 causal 5ª del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ley y por el Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias, la judicatura ha debido agotar el examen de las argumentaciones que sustentan las alegaciones y defensas de las partes, analizándolas conforme a las probanzas a que se refieren. Cabe, en este sentido, recordar que “considerar” implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado, es decir, concreto, de manera tal que las conclusiones a las que vaya arribando al tenor de la prueba rendida conduzcan de manera clara y directa a la decisión del asunto controvertido, proceso que no se evidencia en el presente caso, quedando demostrada la falta a las disposiciones y principios que se ha referido acerca de la necesidad de motivar las sentencias definitivas, ante la ausencia de valoración de la prueba rendida en segunda instancia, lo que constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 hipótesis 5ª del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal. Sexto: Que, lo antes reflexionado y frente a la ausencia apuntada, autoriza a hacer uso de la facultad que el artículo 775 del Código del ramo otorga a este tribunal para invalidar de oficio la sentencia impugnada y dictar la correspondiente decisión de reemplazo. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 764, 765, 766 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista y en forma separada. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Blanco y señor Simpertigue, quienes estuvieron no actuar de oficio y pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, en atención a las siguientes consideraciones: 1) Que, de acuerdo al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, “…pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos Rol C-1022-2018, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por SQM Salar S.A. en contra del Fisco de Chile, otorgándose la servidumbre legal minera pedida respecto de 124.261 hectáreas, por cincuenta años, ordenando pagar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica