JOHANA YESENIA RIVAS TISNAO EN REPRESENTACIÓN DE M.F.S.R./ LICEO SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA COMUNA DE ARAUCO Y OTROS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que se presentó el abogado Enrry Guillermo Andrés Pardo Aravena, en representación de Johana Yesenia Rivas Tisnao y esta a su vez en representación y a favor de su hija menor de edad M.F.S.R., interponiendo recurso de protección en contra de Arnoldo Ignacio Peña Godoy, director, en contra de Yasna Dayan Ojeda Rojas, inspectora general y encargada de convivencia escolar, y en contra del Liceo San Francisco de Asís de la comuna de Arauco, por el acto que estima arbitrario e ilegal de llevar a cabo un procedimiento sancionatorio vulnerando los principios del debido proceso. Refiere que M.F.S.R. es estudiante de sexto básico del indicado establecimiento educacional y fue sancionada con 5 días de suspensión y condicionalidad de matrícula en un procedimiento que estima viciado, ya que se comunicó en forma verbal a la apoderada recurrente que su hija habría estado involucrada en un conflicto con una compañera y que se llevaría a cabo el Protocolo de Ciberbullyng, el que concluyó con la sanción señalada. Indica que la comunicación se efectuó el 28 de mayo pasado y el día 29 la apoderada solicitó copia de la sanción y sólo se señala que la sanción es la suspensión. Afirma que no se siguió el Reglamento Interno del establecimiento que tutela los derechos de los estudiantes involucrados y no se fundamentó la decisión adoptada, por lo que se ha infringido el debido proceso y, además, se aplicó una sanción desproporcionada. Cita doctrina y jurisprudencia. Pide se deje sin efecto la resolución de sanción de suspensión y condicionalidad de matrícula restableciendo el imperio de derecho, ordenando al Liceo San Francisco de Asís de la comuna de Arauco, que la estudiante M.F.S.R. debe volver a su jornada escolar normal y que no se deben aplicar las medidas disciplinarias señaladas, con costas. Informaron tanto el Liceo San Francisco de Asís de la comuna de Arauco, como su director Arnoldo Peña Godoy y la inspectora general y encargada de convivencia escolar Yasna Ojeda Ro
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que en el caso que nos ocupa una apoderada de un colegio denuncia que se le aplicaron a su hija las sanciones que indica, sin ceñirse al procedimiento establecido para ello en el Reglamento de Convivencia Escolar, lo que vulnera, a su juicio, la garantía constitucional del debido proceso, por lo que pide se dejen sin efecto las sanciones impuestas. A su turno, los recurridos describiendo los hechos por los que se cursó la sanción de suspensión a la alumna por quien se recurre, y sostienen que su gravedad ameritaba una decisión rápida para la protección de la comunidad educativa. Quinto: Que, según el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Liceo San Francisco de Asís de Arauco, Capítulo 12, Regulaciones sobre Normas, Faltas, Medidas y Procedimientos de Aplicación, si un estudiante, apoderado o funcionario, incurre en una falta alterando la buena convivencia escolar, el caso será abordado según la clasificación de las faltas en leves, graves o muy graves; aplicando la gradualidad, de acuerdo a la clasificación establecida, y si la transgresión fue presencial o virtual, según contexto de pandemia u
Fallo
Por estas consideraciones, normativa invocada y lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por el abogado Enrry Guillermo Andrés Pardo Aravena, en representación de Johana Yesenia Rivas Tisnao, quien obró a su vez en representación y a favor de su hija menor de edad M.F.S.R. y en contra del director, de la inspectora general y encargada de convivencia escolar y en contra del Liceo San Francisco de Asís de la comuna de Arauco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-2354-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que se presentó el abogado Enrry Guillermo Andrés Pardo Aravena, en representación de Johana Yesenia Rivas Tisnao y esta a su vez en representación y a favor de su hija menor de edad M.F.S.R., interponiendo recurso de protección en contra de Arnoldo Ignacio Peña Godoy, director, en contra de Yasna Dayan O
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica