SIN INFORMACION

QUISPE/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La abogada Isadora Paredes Vennek, en representación de don Javier Quispe Viza, ciudadano boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°28.226.541-9, domiciliado en Calama, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo dejar sin efecto la notificación de folio N° 82881567, de fecha 29 de julio de 2025, mediante la cual se resolvió no acoger a tramitación su solicitud de residencia definitiva, fundándose de manera genérica en lo dispuesto en el artículo 65 N° 4 del Reglamento de la Ley N° 21.325 y ordenar a la recurrida que otorgue la residencia definitiva en el más breve plazo posible, o lo que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho con costas. Informó el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Expone que ingresó regularmente a Chile con fecha 28 de agosto de 2023 con un permiso de residencia temporal MERCOSUR otorgado por dos años, el cual se encuentra vigente, habiendo obtenido su correspondiente cédula de identidad para extranjeros, con validez hasta el 25 de agosto de 2025. Indica que, dentro del plazo legal, con fecha 06 de junio de 2025 presentó su solicitud de residencia definitiva, trámite identificado con el ID N° 73461497, el cual fue recepcionado exitosamente por el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, desde su llegada al país, ha residido de manera continua y regular, sin registrar antecedentes penales ni sanciones administrativas ni migratorias en Chile ni en Bolivia. Señala, asimismo, que mantiene un vínculo laboral estable desde junio de 2024 con la empresa “Soc. Com. TRANYMEC y Cía. Ltda.”, mediante contrato de trabajo vigente y con cotizaciones previsionales al día, sumando su arraigo familiar en Chile, pues convive con su padre, don Eliseo Quispe Mosquera, quien cuenta con residencia definitiva. Sostiene que, al momento de ingresar su postulación en el portal de Migraciones, advirtió que sus datos personales aparecían con errores en el sistema, en particular en el orden de los apellidos, figurando incluso un símbolo “#” en el campo correspondiente al apellido materno, situación que podría haber generado inconsistencias en la tramitación. Refiere que pese a cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente para optar a la residencia definitiva, recibió con fecha 29 de julio de 2025 la notificación que indicaba que su solicitud no era acogida a trámite, fundándose en la supuesta aplicación del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley 21.325, que contempla causales vinculadas a infracciones migratorias, sin precisar en qué consistiría la infracción atribuida ni otorgar un plazo para subsanar. Indica que dicha decisión administrativa le ocasiona un grave perjuicio, pues en los hechos lo retrotrae a la tramitación de una residencia temporal que no ha solicitado, privándolo de avanzar en el proceso de regularización definitiva de su situación en Chile. Menciona que ello le genera incertidumbre jurídica, laboral y social, al impedirle acceder a beneficios propios de la residencia definitiva, tales como estabilidad migratoria, acceso pleno al sistema financiero, créditos, formalización tributaria y desarrollo de emprendimientos. Por último, sostiene que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, al carecer de fundamentación suficiente y aplicar una causal que no se ajusta a su situación particular, vulnerando de esta forma sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y a la igual protección en el ejercicio de los derechos, consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó la abogada María José Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Isadora Paredes Vennek, en representación de don Javier Quispe Viza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la resolución que resolvió no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva y reingresa los antecedentes bajo la modalidad de solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida proseguir con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, otorgando al recurrente la posibilidad de subsanar eventuales observaciones y resolver mediante resolución debidamente fundada y conforme a derecho, disponiéndose un plazo de sesenta (60) días para disponer lo pertinente para regularizar la situación migratoria. Regístrese y comuníquese. Rol 1503-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, a diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La abogada Isadora Paredes Vennek, en representación de don Javier Quispe Viza, ciudadano boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°28.226.541-9, domiciliado en Calama, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, quien

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